Eldorado se adhiere al decreto provincial de asueto administrativo municipal hasta el 8 de abril

Dia uno
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Este martes 31 de marzo, el intendente Fabio Martínez firmó la adhesión del municipio al decreto provincial N° 435, que amplía las medidas previstas inicialmente, con salvedad respecto al decreto 14/2020 y 15/2020 del municipio.

El decreto 18/2020 rubricado hoy por el jefe comunal dice lo siguiente:

D E C R E T O Nº 18 / 2020 

VISTO:El Decreto Nº 435/2020 de fecha 31 de marzo del cte. año del Poder Ejecutivo Provincial y la medida tomada por el Gobierno Nacional mediante la cual se dispuso la ampliación de la emergencia sanitaria en relación a la Pandemia del Coronavirus COVID-19, que ya había sido declarada mediante la Ley N° 27.541; y

CONSIDERANDO: Que, el Intendente Municipal decretó distintas medidas con relación a la prevención epidemiológica y sanitaria en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y Provincial para reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19), como consecuencia de la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el gobierno nacional y provincial, corresponde tomar iguales medidas en el ámbito municipal;

Que, el presente Decreto se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 126 de la Carta Orgánica Municipal;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ELDORADO

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º:ADHIÉRASE al DECRETO Nº 435/2020 de fecha 31 de marzo del año 2020 emanado del Poder Ejecutivo Provincial, en todo lo que resulte de aplicación en la jurisdicción municipal. ————————————————————-

ARTÍCULO 2:DECLÁRESE asueto administrativo en el Ámbito de la Administración Pública Municipal, los días 1, 2, 3, 6, 7 y 8 de abril del año 2020, a los fines de que el personal cumpla con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas y modificatorias. ———————————————————————————————

ARTÍCULO 3º:SUSPÉNDASE los plazos y términos administrativos durante este periodo, siendo por ello considerados inhábiles los días dispuestos en el Artículo 1° del presente decreto.————————————————————————————-

ARTÍCULO 4º: EXCLÚYASE: del Artículo 2º del presente Decreto, a todos los funcionarios y personal municipal que se requieran para mantener en funcionamiento todas aquellas áreas municipales que fueren imprescindibles para brindar los servicios públicos esenciales, limpieza, desmalezado, tareas de vigilancia, reparaciones viales de carácter urgente, mantenimiento del equipamiento vehicular, vial, y edilicio, inspecciones relacionadas con las medidas y tareas sanitarias, personal afectado a tareas que se llevan a cabo en el hogar de tránsito, casa refugio y de asistencia social, prensa y difusión y personal que fuera expresamente convocado a prestar servicio. Quedando a cargo de las Secretarias de Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Acción Social y Ambiente la organización de los turnos que resulten necesarios para llevar a cabo las tareas esenciales que en el presente artículo se indican.———————————————–

ARTÍCULO 5º:PRORRÓGUESE la vigencia de las medidas dispuestas en los Decretos Municipales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 17 del año 2.020 hasta el día 12 de abril del cte. año. ————————————————————————————-

ARTÍCULO 6º:INVÍTASE al Concejo Deliberante y al Juzgado Municipal de Faltas a adoptar similares medidas que las establecidas en el presente instrumento. ———

ARTÍCULO 7º:Dese amplia difusión, COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido archívese.

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