“Los protocolos aprobados son solo para entrenamientos deportivos, no para juegos ni competencias”

Dia uno
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Luego de tomar un tiempo prudencial de análisis de los distintos protocolos por parte del Comité de Crisis, sumándose a la totalidad de las disciplinas dispuestas por la provincia, Eldorado adhiere, a través del Decreto 30/2020, a la resolución interministerial 366/1358/240, que aprueba protocolos sanitarios para realizar actividades físicas.

El Decreto, firmado este martes, detalla la adhesión a las disposiciones provinciales, pero adecúa algunas cuestiones teniendo en cuenta las normativas de la ciudad, respecto a la circulación y a los horarios y los espacios habilitados.

Desde el Comité se hace énfasis que este documento rige sobre actividades físicas, comprendiendo entrenamientos, no encuentros deportivos, juegos ni competencias, que son cuestiones que se continúa analizando.

“Debemos recordar que todavía estamos dentro de un contexto de emergencia por una pandemia, y que esta flexibilización es resultado de que el municipio ha hecho bien las cosas, pero debemos concientizar a la gente esto no significa que hemos vuelto a la normalidad ni que el virus desapareció” explicó el Intendente de la Municipalidad de Eldorado, Fabio Martínez.

El decreto establece que deberán existir responsables por cada club o espacio deportivo que controle a la gente y se encargue de que cada establecimiento y deportista cumpla con todas las medidas de desinfección y seguridad sanitaria.

En el caso de que las medidas dispuestas que no se cumplan, el decreto especifica que los clubes y gimnasios serán pasibles de multas e incluso de clausura.

Como la resolución del gobierno provincial establece que algunas actividades se realizan hasta las 20 horas, y para mantener un orden en cuanto a la circulación, todas las personas deberán contar con una autorización especial expedida por cada establecimiento.

Además se recomienda que se genere el correspondiente salvo conducto a través de la aplicación Misiones Digital (https://play.google.com/store/apps/details?id=com.misionesdigital&hl=es_AR) que facilitan los respectivos controles.

“Entendemos que esta determinación generará mayor movilidad en las calles, pero vamos a ir liberando de a poco para poder sostener la situación actual, haciendo cumplir las normativas pero con algunas excepciones. Pero mientras los clubes y los gimnasios vayan cumpliendo las normativas, seguramente esto va a ir progresando, logrando sumar actividades”.

Decreto Nº30 Actividades Deportivas .pdf

PROTOCOLO PARA DEPORTES- ACTIVIDADES FISICAS.pdf

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ELDORADO DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: ADHIÉRASE a la Resolución Interministerial Nº 366/ 1358/240   de fecha 26 de mayo del corriente, por medio de la cual se aprueban los presupuestos mínimos para el protocolo sanitario para llevar a cabo “actividades físicas”.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADÓPTESE, el “Protocolo de Actuación   Sanitaria” para Actividades Físicas (deportes individuales y acondicionamientos técnicos/físicos para deportistas), que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución Conjunta, sujeto a todas las normativas   nacionales y   provinciales de   prevención ante   la   pandemia COVID-19.

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLÉZCASE que las actividades físicas taxativamente descritas en el ANEXO I, se deberán llevar a cabo conforme a los términos establecidos en el protocolo de seguridad e higiene que corresponda a cada actividad en particular; resguardando la distancia mínima de 1,50 metros entre cada persona presente en el lugar.

ARTÍCULO CUARTO: ESTABLÉZCASE que las actividades deberán llevarse a cabo  de lunes a domingos, en el horario de 08.00 a 18.00 horas, quedando prohibida las actividades fuera del horario establecido. Con excepción de las Actividades que en “Protocolo de Actuación   Sanitaria” para Actividades Físicas que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución Conjunta emanada del ejecutivo Provincial y que estipulen diferente horario.

ARTÍCULO QUINTO: ESTABLÉZCASE que las actividades náuticas autorizadas en la Resolución Interministerial Nº 366/ 1358/240   de fecha 26 de mayo del corriente,  se deberán llevar a cabo en aguas con jurisdicción del Municipio de Eldorado.

ARTÍCULO SEXTO: Como medida de prevención y para la circulación, se recomienda se genere el correspondiente salvoconducto a través de la Aplicación Digital (APP) para celulares MISIONES DIGITAL, para el efectivo contralor y cuidado de cada caso.

ARTÍCULO SEPTIMO: Cada establecimiento, sea comercial, club, asociación civil, etcétera. donde se llevarán a cabo las actividades físicas deberá designar dos o más personas responsables de la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas sanitarias descritas en los respectivos protocolos. El Listado de los responsables deberá ser exhibido en la puerta de acceso, con la indicación “RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS – COVID-19 – Nombre y Apellido – DNI Nº “. Por lo menos una de las personas indicadas en el listado deberá estar presente durante el desarrollo de las actividades físicas y/o prácticas deportivas.

ARTÍCULO OCTAVO: El incumplimiento de los protocolos hará pasible al establecimiento y a los responsables del cumplimiento de las normas sanitarias de una multa que será graduada entre cien (100) y quinientas (500) unidades fiscales; que será graduada de acuerdo a la gravedad de la infracción; además serán pasibles de clausura.

ARTÍCULO NOVENO: Dese amplia difusión, COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.

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