PROGRAMA PRODUCTOS MISIONEROS: ESTÁN DISPONIBLES LOS ARCHIVOS DE LA SEÑALÉTICA
OBLIGATORIA PARA LOS COMERCIOS

Dia uno
Dia uno

Desde la entrada en vigencia de la Ley III No 12 que creó el Programa
Productos Misioneros el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e
Integración, en tanto autoridad de aplicación de esa norma, intensificó las
acciones de promoción, difusión y facilitación para su cumplimiento pleno en
todo el territorio provincial. Para un amplio abanico de rubros y sectores se
planifican a través de la Subsecretaría de Comercio e Integración distintos
tipos de actividades focalizadas según las necesidades planteadas desde los
emprendimientos. En ese marco el Ministerio puso a disposición de los
comerciantes todo el material gráfico necesario para grantizar la buena
individualización del comercio y los espacios donde los consumidores pueden
obtener bienes que son producidos, fabricados o elaborados en forma
artesanal o industrial en el ámbito la Provincia de Misiones. En el apartado
Señalética para Comercios de la página web oficial
www.acmci.misiones.gob.ar se puede acceder a los links de descarga de los
archivos con las piezas comunicativas y los instructivos para la impresión y aplicación, tanto en los accesos al salón de ventas
como en los espacios en góndola destinados. « Ley III No 12 – Art 8°. Los sujetos obligados por el presente programa deben
informar al consumidor y/o usuario, mediante carteles ubicados y exhibidos en la góndola pertinente, en forma cierta, clara,
detallada y destacada que la oferta de productos de origen local y perteneciente al “PROGRAMA PRODUCTO MISIONERO LEY
III – N° 12”, que debe contar con el logo y nombre de la Provincia de Misiones, quedando a cargo de la Autoridad de Aplicación el
establecer la tipografía, tamaño y demás condiciones de la cartelería.» Sobre PPM. El Decreto N° 2. 257 crea en el ámbito del
Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración el Programa Productos Misioneros, en el marco de la Ley III – N°

  1. Fomenta e incentiva la comercialización de los productos de origen local. Establece que las cadenas comerciales y/o
    hipermercados tienen la obligación de exhibir en no menos de un veinte 20% de espacio en sus góndolas productos de origen
    local. Identificados, exhibidos y promocionados en lugares expectantes. Favorece, estimula y promociona la venta de productos de
    origen local en cadenas comerciales como hipermercados u otros de ventas de productos masivos, sean o no comestibles,
    buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general de los consumidores para el desarrollo de un
    sistema económico social, solidario y sostenible.
    Programa Productos Misioneros. Para asesoramiento y consultas la Subsecretaría de Comercio e Integración habilitó el correo
    electrónico programaproductosmisioneros@gmail.com y el WhatsApp 3764576199.
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