Desde el 2015 con la vigencia del nuevo código civil, existe la posibilidad de agregarse el apellido materno al documento, con un trámite administrativo que se realiza en las oficinas de Registro de las Personas.
La reforma del código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigor hace nueve años tuvo un impacto considerable en las cuestiones relativas a los apellidos de los niños y niñas nacidos en el país. Paula Echeverría, titular del Registro Provincial de las Personas, comentó que «este código permitió que los progenitores elijan qué apellido quieren que lleve el niño que nace, ya sea materno, paterno o el orden, o los dos, cualquiera sea el orden.» Afirmó que esto representa un cambio significativo respecto al sistema anterior, donde «el apellido del padre» era el que prevalecía.
En relación a los procedimientos para realizar estos cambios, explicó que «es un trámite administrativo en el registro. Si son menores de edad, van sus representantes legales para agregar el apellido materno», y añadió que “en el caso de los mayores de 13 años, pueden presentarse solos o acompañados por uno de sus progenitores”.
También se refirió a la posibilidad de que las personas adultas puedan agregar el apellido de su madre a su nombre. «Es un trámite rápido, administrativo, lo único que lleva es la partida de nacimiento. Tiene un costo de un trámite común», precisó.
Asimismo, mencionó casos en los que las personas desean cambiar su nombre o suprimir el apellido paterno. «En esos casos tienen que solicitar a la justicia y fundamentar allí los motivos. Nosotros podemos solamente adicionar, no podemos suprimir apellidos», afirmó.
Sobre los cambios de identidad de género, la titular del Registro indicó que el cambio es libre y puede ser a género femenino, masculino, o no binario. «Cuando solicitan el cambio de identidad de género, muchas veces lo acompañan, no es obligación con el cambio de nombre», manifestó, revelando que en lo que va del año otorgaron nueve documentos de identidad a género no binario en la provincia.
«Con respecto al cambio de identidad de género, la ley prevé que a partir de los 18 años uno puede libremente acercarse al registro de las personas y solicitar el cambio en su partida de nacimiento y cambiar el género». No obstante, detalló que «el Código Civil permite que a partir de los 13 años, se entiende que una persona ya es capaz de decidir estas cuestiones y solicitar, entre otras cosas, el cambio en su identidad de género», señaló.
Por otra parte, en torno a la nueva posibilidad de matrimonios entre extranjeros no residentes en la provincia de Misiones, Echeverría aseguró que «es perfectamente válido, ya lo pueden solicitar y está todo reglamentado. No hemos tenido solicitudes todavía». Para cerrar, anunció que la provincia está considerando la opción de celebrar bodas en puntos turísticos, como la Garganta del Diablo en las Cataratas del Iguazú como uno de los lugares posibles.