La abogada especialista en derecho de familia, Florencia Collinet, en su columna habitual de los domingos en Misiones Online Tv, abordó la legislación relacionada con los nombres y apellidos en el Código Civil. Los nuevos paradigmas sociales han motivado transformaciones en este ámbito, redefiniendo la forma en que se registran los nombres de los hijos y la elección de apellidos.
Anteriormente, la norma establecía que el primer apellido correspondía al padre, seguido del de la madre en el caso de nombres compuestos. No obstante, esta disposición ha sido eliminada, y ahora se utiliza el término «progenitor» en lugar de referirse específicamente a la madre o al padre.
La diversidad de configuraciones familiares actuales, como las familias con dos padres o dos madres, ha generado cierta controversia en este tema.

Uno de los cambios más significativos es que ahora el orden de los apellidos puede determinarse a través de un sorteo en caso de desacuerdo entre los progenitores. El registro de las personas lleva a cabo este sorteo, decidiendo cuál apellido irá primero en el caso del primogénito, y así sucesivamente si hay más hijos.
En cuanto a los cambios administrativos, Collinet explicó que es posible modificar el nombre o el apellido en situaciones como el cambio de identidad de género, la no identificación con el nombre otorgado al nacer, o situaciones de abuso o ausencia del padre. Estos cambios pueden realizarse de manera administrativa, sin necesidad de recurrir a la vía judicial.
Sin embargo, en casos de situaciones más complejas, como el cambio de nombre por motivos de deudas o fraudes, es necesario un proceso judicial. En estos casos, se llevará a cabo un análisis exhaustivo para determinar si el cambio es válido y no implica un perjuicio a terceros.
En cuanto a los menores de edad, si desean realizar cambios en sus nombres o apellidos, deben hacerlo a través de sus representantes legales. La justicia prestará especial atención para asegurarse de que la decisión no esté influenciada de manera indebida.
La experta también mencionó situaciones particulares, como el caso de artistas que utilizan nombres de fantasía. En estos casos, el cambio puede realizarse administrativamente, ya que la persona es conocida por ese nombre.
En resumen, los cambios en la regulación de nombres y apellidos reflejan una adaptación a los nuevos paradigmas sociales y familiares. Esto brinda a las personas mayor flexibilidad y autonomía en la elección de su identidad, siempre con el debido respeto a los derechos y obligaciones que esto conlleva.