En las últimas horas se conoció la noticia de que en paralelo a una causa que investiga la justicia, se hallaron evidencias de supuestos maltratos que le propinara el ex presidente argentino Alberto Fernández a su pareja Fabiola Yañez. ¿Por qué es necesaria la denuncia de la víctima?
Especialista misionera, experta en el área penal y con sobrado trabajo en cuestiones de género, explicó los desafíos que presenta el Código Penal argentino en los delitos de instancia privada.
Estos delitos requieren que la víctima inicie la acción legal para que el proceso judicial pueda comenzar, lo que ha generado controversia en casos de violencia de género. La especialista señaló que, tanto en Misiones como en el resto del país, a través del trabajo de las últimas décadas en materia de género y con el respaldo de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) se han implementado múltiples canales de denuncia para asistir a las víctimas, como las comisarías de la mujer, con personal capacitado para abordar estos casos.
“Lo que se aseguró en todos estos años de trabajo es brindar los canales necesarios a la víctima para que pueda efectuar la denuncia”, afirmó. Sin embargo, destacó que, si la víctima no insta la acción, el Estado no puede proceder con la investigación, ya que la víctima es la titular de la acción legalmente.
El caso de Fabiola Yáñez ilustra esta problemática. A pesar de que se activó una investigación debido a indicios de hechos de violencia en su contra durante la investigación de otro delito, Yáñez decidió no instar la acción. Debido a esto, el juez procedió a llamar a la supuesta víctima y envió todos los antecedentes a la oficina de violencia doméstica. “Ella decidió no denunciar”, confirmó la especialista.
Este caso resalta la limitación del sistema judicial, que no puede investigar delitos de instancia privada sin la denuncia de la víctima. Existen diferentes fallos de la Corte Suprema que han establecido que la violencia de género es una cuestión de orden público. Esto significa que, una vez desatada la acción, no se puede retroceder. Ejemplos de estos fallos incluyen el caso Góngora, donde se eliminó la posibilidad de mediación penal o reparación económica en casos de violencia de género.
No obstante, en situaciones donde la víctima no quiere instar la acción, el Estado se encuentra “atado de manos”.
“Comúnmente lo que suele verse en los diarios cuando se actúa de oficio, sin necesidad que la víctima inste, son los casos más graves, como por ejemplo lesiones graves o tentativa de homicidio, que la ley si permite. Pero en los casos de lesiones leves como en este caso concreto, la ley requiere la denuncia. La jurisprudencia está dividida en este momento, hay acciones del Ministerio Público Fiscal, dictámenes en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero todavía no han tenido acogida favorable y no hay una doctrina asentada”.
El Código Penal argentino presenta un obstáculo legal significativo en los delitos de instancia privada, como la violencia de género, ya que requiere que la víctima inicie la acción legal. A pesar de los canales de denuncia disponibles, si la víctima decide no instar la acción, el Estado no puede proceder con la investigación, como se evidenció en el caso de Fabiola Yáñez.