Fallo apuntó que la muerte del soldado Ramírez fue violencia institucional y ordenó reabrir la investigación

Dia uno
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A más de dos décadas de lo ocurrido, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió reabrir la investigación por la muerte del soldado Mauro Ramírez (21), ocurrida en 2003 mientras prestaba guardia en el Regimiento de Monte 30 de Apóstoles. El tribunal anuló el rechazo a la indagatoria de dos imputados y ordenó avanzar en la determinación de responsabilidades penales, al hacer lugar al recurso presentado por la querella de la familia. 

Esta resolución es clara al discutir la hipótesis inicial de la causa, que apuntaba a un presunto suicidio con un disparo de fusil FAL: el cuerpo discutió que el caso no se investigó correctamente. De hecho el juez Alejandro Slokar encuadró lo sucedido como un hecho de violencia institucional, que merece y debe ser investigado hasta sus últimas posibilidades. 

La novedad llegó como una bocanada de aire para la familia del soldado chaqueño, desde donde adelantaron que los siguientes trámites administrativos y judiciales para lograr las esperadas indagatorias se realizarán en 2026, apenas terminada la feria judicial.

Ramírez fue encontrado muerto con un disparo de FAL en el pecho en el lugar donde hacía guardia en el Regimiento. Por la disposición del cuerpo y detalles de la herida, se confirmó que se trató de un homicidio y no un suicidio, hipótesis que la investigación inicial a cargo del Juzgado de Instrucción 4 de Apóstoles concluyó en su expediente.

En particular, las personas que la querella solicitó sean llamadas a cita indagatoria son los soldados Eduardo Jeremías Brevel y Ovidio Francisco Almeida, por ser posibles partícipes o al menos encubridores del hecho. El pedido se argumenta en que ambos hicieron el cambio de guardia con Ramírez aquel 26 de junio a la mañana y, siguiendo esas pesquisas, habrían sido los últimos en verlo con vida.

No fue suicidio, dictó Casación

La decisión fue adoptada por mayoría por la Sala I, integrada por los jueces Slokar, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques. En su voto, Slokar subrayó que la muerte de un soldado dentro de una guarnición militar impone al Estado obligaciones reforzadas de investigación, especialmente cuando podrían estar involucrados agentes estatales.

El magistrado sostuvo que el paso del tiempo y las falencias investigativas no pueden derivar en impunidad. Se consideró también que el rechazo a indagar a los sospechosos fue arbitrario porque no atendió a la gravedad del asunto ni al derecho de las víctimas a conocer la verdad y acceder a justicia.

El fallo también citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y advirtió sobre la eventual responsabilidad internacional del Estado argentino si no se agotan todas las instancias para esclarecer lo ocurrido. Mahiques adhirió al voto mayoritario con énfasis en la tutela judicial efectiva, mientras que Barroetaveña votó en disidencia, al juzgar que no existen pruebas suficientes para llamar a indagatoria a los apuntados. 

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