La Corte Suprema revocó el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

Dia uno
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, normativa que derogó la Ley de Tierras Rurales. Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al determinar la inexistencia de un «caso o controversia» por falta de legitimación activa de la entidad. No obstante, la Corte dejó sentado explícitamente que la resolución no implica emitir un juicio de valor sobre la validez constitucional del decreto presidencial ni interfiere con las atribuciones del Poder Legislativo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. El fallo judicial basó su determinación en que la parte demandante carecía de legitimación para accionar en el expediente.

En su pronunciamiento, el máximo tribunal remarcó que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. La resolución contó con la firma unánime de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes aprovecharon la oportunidad para criticar el accionar de instancias judiciales previas por dar curso a presentaciones sin el debido sustento de representatividad. “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, sentenciaron los magistrados.

Sin embargo, el tribunal aclaró de manera enfática que el alcance de la sentencia se limita estrictamente al aspecto procesal y a la falta de legitimación de la entidad actora. En ese orden de ideas, precisó que la decisión “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” y subrayó que tampoco entraña ningún tipo de injerencia respecto de la intervención que le compete al Poder Legislativo según los preceptos de la Constitución Nacional. La aclaración cobra relevancia en un contexto donde figuras del Gabinete, como Federico Sturzenegger, defendieron la iniciativa oficial y lamentaron en su momento el retiro del capítulo referente a la extranjerización de tierras en el debate legislativo.

El derrotero judicial del caso

La controversia judicial se inició a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de lograr la nulidad absoluta del artículo 154 del DNU promulgado en diciembre de 2023. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso de forma provisional la vigencia de la norma protectora. Más tarde, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto dicha cautelar y desestimó el amparo al concluir que la agrupación de excombatientes no detentaba legitimación para interponer el reclamo.

Posteriormente, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata dio un giro a la causa al revocar el fallo de Recondo, admitir la demanda del CECIM, declarar la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras y disponer la reinscripción del expediente bajo la modalidad de proceso colectivo. Dicha medida fue apelada por los apoderados del Estado Nacional, llevando la discusión al máximo tribunal.

Al revisar lo actuado, la Corte Suprema reprobó el criterio adoptado por la Cámara al considerar inapropiada la idea de que la soberanía nacional constituye un bien colectivo susceptible de ser defendido por una asociación privada mediante la figura del derecho de incidencia colectiva amparado en el artículo 43 de la Ley Fundamental. “El encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento”, puntualizó el fallo.

A modo de cierre conceptual, la Corte fundamentó que la soberanía territorial no encuadra dentro de las categorías de bienes colectivos pasibles de tutela judicial privada por tratarse de “uno de los elementos constitutivos del Estado”, motivo por el cual rechazó de plano que una asociación intermedia pueda accionar judicialmente bajo esa premisa

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