El máximo tribunal del país no logró unanimidad entre sus tres miembros y deberá sortear magistrados suplentes. La decisión surge a partir de una demanda impulsada por una ONG ambientalista contra el polémico artículo del DNU presidencial.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no lograron un acuerdo unánime y decidieron convocar a dos conjueces para destrabar el debate sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras Rurales. La definición se tomó durante el acuerdo plenario de este martes, lo que obligará a realizar un sorteo en las próximas horas para incorporar a los magistrados suplentes que integrarán el tribunal de manera excepcional.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti analizaron un escrito presentado por una ONG ambientalista bajo la figura de una “solicitud de aclaratoria”. El planteo llegó a la mesa de debate luego de que la semana pasada el tribunal rechazara, por una cuestión de falta de legitimación, una presentación previa que había realizado la agrupación de excombatientes CECIM La Plata.
La nueva causa que ahora concentra la atención del máximo tribunal es una demanda impulsada por la Asociación Civil “Árbol de Pie”, una organización que cuestiona la eliminación de los límites a la extranjerización de los predios rurales. Los referentes de la entidad basaron su reclamo en la vulneración de derechos fundamentales y se ampararon en el derecho a la “protección de ambiente, expresamente contemplado en la Constitución Nacional”.
El camino judicial y el debate de fondo
La presentación de los ambientalistas tuvo un recorrido complejo en los tribunales inferiores antes de llegar a la máxima instancia del país. La demanda original no fue tratada por la justicia federal de Bariloche, ciudad donde se radicó la presentación, y tampoco obtuvo respuesta por parte de la Cámara Federal de La Plata, tribunal al que se había derivado el expediente en una segunda instancia.
Ante las repercusiones que generó el rechazo al planteo de los excombatientes, desde el tribunal buscaron aclarar el alcance de sus decisiones para evitar confusiones en la opinión pública. En un comunicado oficial, la Corte Suprema de Justicia aclaró que en la causa de CECIM “solo resolvió una cuestión procesal sobre la legitimación de una asociación para pedir una cautelar” y que bajo ningún punto de vista se definió todavía “la constitucionalidad ni la vigencia del régimen de tierras”.
Del mismo modo, los voceros del tribunal explicaron que la resolución firmada la semana pasada no afecta a otras medidas cautelares que se encuentran actualmente en trámite ni “impide nuevos reclamos ante la Justicia” por parte de otros afectados. Los magistrados insistieron en que la discusión profunda sobre el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia “aún no fue resuelta y que será analizada cuando lleguen los planteos correspondientes” por las vías institucionales que corresponden.
Procesos colectivos y el frente laboral
El tratamiento de este expediente se encuadró dentro del régimen de procesos colectivos, un sistema que agrupa las causas similares para evitar sentencias contradictorias. Fuentes judiciales confirmaron que el rechazo al planteo de los excombatientes de Malvinas habilitó de manera automática el tratamiento del segundo expediente en el orden de prioridades, que corresponde a la demanda de la asociación civil rionegrina.
En paralelo a la discusión por la soberanía de los recursos naturales, el tribunal también quedó en condiciones de resolver la impugnación que la CGT presentó contra la reforma laboral que introdujo el Gobierno nacional en el mismo DNU. El avance de esta causa clave se reactivó luego de que se conociera el dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Casal, quien habilitó el tratamiento del caso en la Corte.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya había declarado inconstitucional todo el capítulo laboral del decreto tras hacer lugar a una acción de amparo de la central obrera. En aquel fallo, los camaristas señalaron que no se daban las condiciones de urgencia exigidas por la Constitución, ya que las medidas oficiales no respondían a una “decisión coyuntural, sino que modificaban leyes permanentes sancionadas por el Congreso” de la Nación.