Juez rechazó inconstitucionalidad de fotomultas y hubo protestas frente al juzgado

Dia uno
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El  juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 Juan Carlos Sandoval desestimó la Acción de Amparo, presentado por los damnificados de las fotomultas contra la Provincia de Misiones. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se declaró incompetente para seguir entendiendo en la

Fueron requeridos subsidiariamente a la anulación de la infracciones y la suspensión del sistema de cámaras el Ministerio de Gobierno, la Dirección General de Monitoreo Vial, la Dirección General de Seguridad Vial y de Turismo.

La inconstitucionalidad había sido planteada hace 3 semanas y hacía foco en el traslado sin previo aviso de los artículos 2 (incs. b, e, g y h) y 3 de la Ley Provincial 368, argumentando que dichos preceptos vedan la competencia del juez en la acción de amparo.

La arbitrariedad en el procedimiento de la unidad administrativa de control de infracciones de tránsito, sosteniendo que se encuentra vulnerada la garantía constitucional de la defensa en juicio en virtud a la ilegitimidad total del sistema de aplicaciones de multas, que no respeta la ley nacional violentando los arts. 69, 70 y cctes.

Además, sostienen que la multa por foto multa carece de eficacia preventiva inmediata ya que el conductor del vehículo en ningún caso es alertado de su falta, ni obligado a detener su marcha o disminuir la velocidad del vehículo.

El juez resolvió que la cuestión debatida resulta enteramente contencioso administrativa definida por la Ley I – Nº 95, entiendo que su resolución debe ajustarse a los principios y legislación específicas del derecho administrativo. Sobre esta cuestión el Superior Tribunal de Justicia provincial ratificó su competencia exclusiva y excluyente para entender en cuestiones como la de autos, más allá de que la acción se haya planteado en los términos de una acción de amparo.

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