NUEVAS NORMATIVAS PARA LAS COOPERATIVAS Y MUTUALES EMITIDAS POR EL INAES

Dia uno
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La Resolución 1000/21 autoriza la constitución de Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales con un número mínimo de tres integrantes Se puede disponer “en casos excepcionales” a otros tipos cooperativos. Las entidades de la Economía Social en adelante “serán segmentadas para uso interno del organismo a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales”. El Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración informa a través de la Dirección de Cooperativas y Mutuales que en el Boletín Oficial de la República Argentina del día de la fecha fueron publicadas las nuevas medidas establecidas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) que modifican la normativa que rige para las entidades cooperativas y mutuales del país. En los considerandos de la Resolución 1000/2021 de la autoridad nacional de aplicación del régimen legal de cooperativas y mutuales se establece que “en orden a los objetivos de simplificación, mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados que promueve el Instituto, deviene necesario adecuar la operatoria y unificar en un solo plexo normativo mediante el cual se establezcan nuevas medidas de simplificación aplicables a los distintos momentos de la vida de las entidades”. También señala que como el sector “alberga una diversidad de organizaciones y actividades que tienen particularidades y necesidades, a la vez, disímiles y específicas” por lo tanto “resulta necesaria una segmentación que permita el diseño de instrumentos y políticas adecuadas para el apoyo de una pluralidad de entidades heterogéneas”. En relación a la constitución de entidades a partir de ahora se reglamenta la “eliminación de la obligatoriedad del curso de capacitación” y se establece que “toda entidad podrá de manera voluntaria al momento de constituirse o a lo largo de su vida social, ser acompañada en función de sus necesidades” por el INAES y los Órganos Locales Competentes. En ese sentido se indica que “las entidades podrán solicitar desde su constitución y por el término de un año, el acompañamiento del Instituto en lo relativo a su fortalecimiento institucional”, pudiendo valerse para ello de la articulación con los OLC, universidades públicas y privadas o centros de estudios con especialización en la materia, entre otros. Además, se deja sin la mencionada la obligación de realizar el curso a “todas aquellas entidades que no lo hubieran cumplimentado” a la fecha de publicada la Resolución 1000/2021. Por toda información y asesoramiento cooperativistas y mutualistas pueden comunicase con la Dirección de Acción Cooperativa a cargo de María Marta Sapper y con la Dirección de Registro y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales, cuya responsable es Ninfa Acosta al teléfono (0376) 4447502 (Int. 119) o vía el Formulario de Contacto del sitio web oficial del Ministerio www.acmci.misiones.gob.ar

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