Abogados constitucionalistas rechazan el fallo de la justicia porteña

Dia uno
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El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat sostuvo este lunes que el conflicto desatado por un fallo de la justicia porteña contra una medida dictada por el Gobierno nacional a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia «no tiene otra resolución en el marco constitucional que el de la intervención federal» al distrito.

En diálogo con Radio Nacional, el abogado criticó duramente la decisión del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, de continuar con las clases presenciales, y lo calificó como un caso en el que «el gobernante local ha sobrepasado los límites de sus incumbencias constitucionales para ejercer una atribución que la Constitución no le ha conferido».

Para el letrado, se trata de «un quiebre de las cláusulas más señeras en la reforma constitucional del ’94».

«En la medida que se trate de una medida epidemiológica recomendada por epidemiólogos e infectólogos, no puede sustituir la autoridad del Presidente (Alberto Fernández) y disponer la inconstitucionalidad o inaplicabilidad en el territorio de la Ciudad del decreto de emergencia» dictado por Nación, argumentó el constitucionalista en contra del accionar del Gobierno porteño.

«Esta situación conduce a un conflicto y tiene una resolución en la Constitución, que es la intervención federal»EDUARDO BARCESAT
Para Barcesat, esta situación «conduce a un conflicto y tiene una resolución en la Constitución, que es la intervención federal», el procedimiento estipulado en situaciones en las que «un gobierno local o provincial no hace cumplir las disposiciones de la autoridad federal».

En el mismo sentido dijo que «el Jefe de Gobierno está en situación de rebelión frente al dispositivo de seguridad sanitaria que dictó la Presidencia, en consonancia con lo que establecen los organismos internacionales y regionales de los que Argentina forma parte», entre los que destacó las «recomendaciones y directivas de la Organización Mundial de la Salud, Comisión de DD.HH. de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos».

Para Barcesat, se trata de una «situación de estado de necesidad» debido a la pandemia, que «no respeta ninguna legalidad», sino que se identifica más bien con la «categoría de hecho de la naturaleza, y no puede ser ajusticiado».

«Son ridículas las medidas que ha adoptado la justicia local y el jefe de la Ciudad de Buenos Aires»EDUARDO BARCESAT
En este marco, afirmó que «son ridículas las medidas que ha adoptado la justicia local y el jefe de la Ciudad de Buenos Aires».

Y repitió que «este conflicto no tiene otra resolución en el marco constitucional que el de la intervención federal».

Pero enseguida aclaró: «Yo no lo deseo ni lo propicio, y estoy hablando a título personal, pero es lo que indica la Constitución».

Finalmente, apuntó que la presentación de la Procuración del Tesoro ante un juez federal «para que la justicia local decline su competencia, va requerir un tiempo para ser resueltas».

«Mientras tanto pervive el conflicto entre la norma federal y las directivas del jefe de Gobierno porteño», completó.

Gil Domínguez resaltó que la Justicia porteña «no es competente» en cuestiones federales
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez enfatizó que "si es una provincia o la Ciudad Autónoma, debe que ir a la Corte Suprema"El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez enfatizó que «si es una provincia o la Ciudad Autónoma, debe que ir a la Corte Suprema»
Por su parte, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que «la Justicia local de la Ciudad de Buenos Aires no es competente para entender en una causa en la que se cuestiona la validez de una norma de naturaleza federal», al referirse al polémico fallo que ordenó continuar con las clases presenciales en el distrito pese al decreto del Ejecutivo Nacional que dispuso la suspensión de esa modalidad por 15 días en el AMBA para mitigar el avance de la segunda ola de coronavirus.

«Independientemente de la cuestión de fondo, hay una cuestión muy grave porque, si los jueces locales empiezan a resolver sobre causas de normas federales, se desintegra el Estado federal»ANDRÉS GIL DOMÍNGUEZ
En diálogo con radio La Red, el letrado indicó que, «independientemente de la cuestión de fondo, hay una cuestión muy grave porque, si los jueces locales empiezan a resolver sobre causas de normas federales, se desintegra el Estado federal».

El abogado se refirió de esa manera a la decisión del Ejecutivo porteño de mantener las escuelas abiertas tras un fallo de la Justicia del distrito favorable a su pretensión, pese al decreto del Gobierno nacional que suspendió las clases presenciales por 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires para disminuir la suba de contagios de coronavirus.

Rodríguez Larreta anunció el domingo que las escuelas estarían abiertas en su distrito, tras conocer un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña a favor de la presencialidad de las clases en la Ciudad.

«Si hay una persona o grupo que quiere cuestionar (el decreto), tiene que ir a la Justicia Federal en lo Contencioso a la primera y segunda instancia y llegar a la Corte», caso contrario, «los jueces federales en lo Contenciosos quedarían totalmente vaciados de contenido porque cualquier norma federal podría ir a la justicia porteña, que no tendría ninguna razón de ser», agregó.

Gil Domínguez enfatizó que, «si es una provincia o la Ciudad Autónoma, debe que ir a la Corte Suprema» ya que «la Justicia local solamente es competente para entender aquellos planteos que cuestionen normas locales, como leyes de la Legislatura o un decreto del jefe de Gobierno.

Además, evaluó que no corresponde otra alternativa, «mucho menos en un proceso en el que al Estado Federal ni siquiera se lo cita ni se lo notifica, negándole todo tipo de derecho a la defensa».

El abogado constitucionalista Raúl Ferreyra dice que el fallo que habilitó las clases presenciales es «nulo»
Raúl Gustavo Ferreyra evaluó que el fallo es “nulo de nulidad insanable”Raúl Gustavo Ferreyra evaluó que el fallo es “nulo de nulidad insanable”
También se pronunció el abogado constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra, quien evaluó que es “nulo de nulidad insanable” el fallo emitido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Buenos Aires a favor del dictado de clases presenciales en el distrito, pese al decreto presidencial que establecía lo contrario.

“El fallo de la Cámara de la Ciudad es nulo de nulidad insanable”RAÚL GUSTAVO FERREYRA
“El fallo de la Cámara de la Ciudad es nulo de nulidad insanable”, sostuvo Ferreyra a Télam, al argumentar que “el Tribunal de la Ciudad carece de competencia y desconoce el propio acto del jefe de Gobierno (Horacio Rodríguez Larreta), que, repito, es el representante legal de la Ciudad”, afirmó en relación a la presentación hecha por el Ejecutivo capitalino ante la Corte Suprema de Justicia por el mismo tema.

En este sentido, explicó que “el jefe de Gobierno presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra el DNU 241/2021 que suspendió transitoriamente las clases en el AMBA”.

“Al presentarse en la Corte -continuó- el jefe de Gobierno asume que la Ciudad queda aforada al más alto tribunal de Justicia”.

Sobre el fallo de la Cámara a favor de la presencialidad estimó que «una medida cautelar de un órgano del Poder Judicial semejante a una provincia desconoce el derecho federal».

«La supremacía del derecho federal es la vertiente fundamental de un Estado federado. Su desconocimiento conlleva la nulidad de los actos que se arropen o intenten el quebrantamiento”, completó.

Reiteró que el fallo de sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo porteña conocido anoche implica un “acto nulo, y los actos nulos son inexistentes”.

“Su falta de racionalidad es incompatible con la separación de funciones ordenada en la República y estratégicamente distribuida en el escenario federal”, opinó el catedrático de Derecho Constitucional de la UBA.

El letrado sostuvo que “la nulidad de la sentencia hace que sea irreconocible por su intolerancia para el mundo del derecho constitucional, en la inteligencia ordenada para la defensa del sistema democrático por el artículo 36 de la ley fundamental, desde el año 1994”.

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