Aumentó un 15% la cantidad de deudores alimentarios en la provincia19 Julio, 2023 3

Dia uno
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Un total de 314 hombres forman actualmente del Registro Público de Alimentantes Morosos de Misiones, donde se recopilan todos los casos judicializados de personas separadas que deben dos o más cuotas para el sostén de sus hijos.

Esta cifra récord resulta alarmante teniendo en cuenta que la nómina se duplicó en menos de dos años: en septiembre de 2021 había 156 deudores alimentarios registrados, en julio de 2022 ya eran 217 y en noviembre pasado se dispararon a 276. En mayo -fecha del último “corte”- se produjo este salto a 314 alimentantes morosos, lo que representa alrededor de un 15% más que la última medición y un 100% más que la primera.

De los integrantes actuales del Registro, publicado días atrás en el Boletín Oficial de la Provincia, casi la mitad (152) son oficios originados de distintos juzgados civiles y de familia de Posadas, mientras que la segunda circunscripción con más casos es Puerto Rico con 38.

Le siguen Puerto Iguazú (30, el que más aumentó), Oberá (29) y Eldorado (25), mientras que de los juzgados de Leandro N. Alem surgen 17 expedientes y de Jardín América 12. El resto se tramitó -en orden descendente- en San Vicente, Aristóbulo del Valle, Garupá, Montecarlo y San Pedro. Incluso están incorporados tres oficios emanados de Corrientes y uno de Morón (provincia de Buenos Aires).

Según la Ley IV – Nº31 (antes Ley 3.615), la inscripción en el Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia se realiza por orden judicial, de oficio o a pedido de parte, ante la acreditación de morosidad. Asimismo, se debe dar intervención a la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para que articule las medidas necesarias con el objetivo de que se cumpla con la obligación alimentaria.

Los juzgados deben informar al Registro cuando una persona adeuda total o parcialmente dos cuotas alimentarias fijadas u homologadas judicialmente, sean provisorias o definitivas. Dichas cuotas adeudadas pueden ser consecutivas o alternas, pero siempre en un período no superior a un año.

Quienes estén incluidos en este Registro no podrán, entre otras cosas:

Recibir habilitaciones, concesiones, licencias o permisos de instituciones y organismos públicos provinciales, ni ser designados como funcionarios.
Recibir créditos, abrir cuentas corrientes, emitir o renovar tarjetas de crédito y realizar todo otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles.
Ser proveedores del Estado.
Ser adjudicados con viviendas sociales construidas por la Provincia, o recibir créditos destinados a construcción, reformas y/o mejoramientos de viviendas.
Disponer de los bienes recibidos por herencia.
Fuente: Primera Edición

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