A casi un año de la salida parcial del cepo cambiario, el esquema de acceso al dólar en la Argentina continúa con múltiples restricciones tanto para personas como para empresas. Si bien el Banco Central de la República Argentina (BCRA) avanzó con nuevas flexibilizaciones, aún persisten limitaciones clave en la operatoria cambiaria. Entre ellas, se destaca la extensión de la restricción cruzada entre mercados. El impacto es especialmente fuerte sobre las compañías, que enfrentan mayores trabas para operar con divisas.
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) implementó recientemente nuevos ajustes en el marco cambiario, en un contexto en el que la salida parcial del cepo al dólar está próxima a cumplir un año. Aunque se introdujeron algunas flexibilizaciones, también se decidió extender la llamada “restricción cruzada”, una de las principales limitaciones aún vigentes.
Esta medida impide operar en dólares de manera simultánea entre el mercado oficial y el financiero. En términos prácticos, las personas que compran dólares en el sistema bancario deben esperar 90 días si desean operar en el mercado bursátil a través del dólar MEP o contado con liquidación.
La restricción ya regía desde septiembre para quienes adquirían divisas en bancos y querían venderlas en la Bolsa, pero ahora también se aplica a quienes realizan transferencias de dólares al exterior entre cuentas propias, ampliando su alcance.
Empresas: más limitaciones para acceder a divisas
En el caso de las empresas, las restricciones son aún más amplias. Las compañías tampoco pueden operar simultáneamente en el mercado oficial —utilizado principalmente para pagar importaciones— y en el financiero.
Incluso aquellas firmas que canalizan todas sus operaciones a través del mercado bursátil deben cumplir con el denominado “parking”, que implica una espera mínima de 24 horas entre la compra de bonos en pesos y su venta en dólares.
Además, las personas jurídicas no pueden acceder al dólar oficial para atesoramiento y solo pueden comprar divisas en situaciones específicas:
- Importaciones de bienes: acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) desde el registro aduanero, aunque los pagos anticipados están limitados a determinadas condiciones.
- Importaciones de servicios: se permiten pagos al devengamiento para empresas no vinculadas y a 90 días para compañías relacionadas.
- Deuda intrafirma: para obligaciones generadas desde diciembre de 2023, se habilita el acceso al MLC para pagar intereses y capital si se logra una refinanciación con un plazo promedio de 4 años y 3 años de gracia, dentro del mismo grupo económico. Las deudas anteriores quedaron canalizadas mediante el instrumento Bopreal.
- Giro de dividendos: se habilita desde el ejercicio 2025, aunque con restricciones para bancos que deben enviar fondos a sus casas matrices. Las utilidades de períodos anteriores continúan bloqueadas.
- Pago de deuda comercial y obligaciones negociables: acceso al MLC permitido desde tres días antes del vencimiento.
Exportaciones y plazos de liquidación
Otra obligación vigente para las empresas es la de ingresar y liquidar en el mercado oficial los dólares obtenidos por exportaciones dentro de plazos determinados según el tipo de producto.
En este marco, el Gobierno resolvió recientemente extender de 180 a 365 días el plazo para liquidar divisas en el caso de ciertos bienes nacionales, como ropa, carteras y productos de sectores específicos como el espacial y nuclear.