Con cambios en la normativa no es necesaria la prueba de PCR para ingreso al país vía terrestre

Dia uno
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Este viernes, fue publicada en el boletín oficial de la República Argentina la decisión Administrativa 1316/2021, donde informa las modificatorias y normas complementarias durante el plazo que dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 en el funcionamiento de las fronteras y requisitos que son obligatorios para ingresar al país, esta nueva normativa no solamente prueba cambios en los ingresos vía área sino que se imponen cambios en la fronteras terrestres.

Los cambios en la normativa fueron recomendados por la cartera sanitaria nacional y están directamente relacionados al avance de la nueva variante cuya información preliminar respecto de dicha variante indicaría un riesgo aumentado de transmisión y reinfección comparado con otras variantes y riesgo de respuesta disminuida a las vacunas.

Los cambios están dados en los ingresos por vía área y terrestres con el fin de evitar que se multipliquen los casos de la enfermedad que mantiene el vilo al mundo. La normativa sustituye el inciso 4.c. del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias por el siguiente:

En el caso de los pasos fronterizos terrestres esta decisión administrativa sustituye el inciso 4.d.ii. Del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias, por el siguiente:ç

Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos 14 días previos al ingreso. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

Para el caso de los residentes argentinos que realicen tránsito transfronterizo, podrá utilizarse el pase sanitario, procedimiento aprobado por la Decisión Administrativa Nº 1198/21 ,

Además los argentinos o las argentinas residentes, y extranjeros o extranjeras residentes o no residentes que ingresen al país, mayores de 6 años de edad que hayan acreditado estar vacunados con parte del esquema de vacunación o con el esquema de vacunación completo, deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados.

Además, previo al inicio del viaje hacia Argentina, los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial y marítimo – de pasajeros internacionales deberán – sin excepción – comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a. y 4.b. precedentes.

Los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial y marítimo – de pasajeros internacionales verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, según el siguiente detalle:

1) Declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.

3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14días antes de su ingreso al país o de su exención.

4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Fuente: El Territorio

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