El ex aduanero Francisco Antonio Llorente, condenado a 5 años de prisión en agosto pasado por delitos de asociación ilícita y cohecho, solicitó autorización al Tribunal Federal de Posadas para salir del país con destino a Brasil de vacaciones junto a su familia durante las fiestas de fin de año, pero el pedido no prosperó y fue rechazado bajo el argumento de riesgo procesal.
La solicitud fue presentada por su defensor particular, quien requirió el levantamiento provisorio de la prohibición de salida del país entre el 20 de diciembre de 2025 y el 4 de enero de 2026, con fines vacacionales. Según detalló la defensa, Llorente planeaba viajar en vehículo particular a la ciudad de Meia Praia, en el estado brasileño de Santa Catarina, donde se hospedaría con su familia.
Recordemos que Llorente fue condenado el 27 de agosto a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, además de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al ser considerado miembro de una asociación ilícita junto a otros ex aduaneros, y coautor del delito de cohecho, en concurso ideal. La sentencia aún no se encuentra firme y fue recurrida ante instancias superiores.
La causa incluyó a otros ex funcionarios aduaneros y se debatió durante varias jornadas entre mayo y agosto de este año, en un proceso que investigó maniobras de corrupción vinculadas al ejercicio de la función pública en la cabecera argentina del puente San Roque González de Santa Cruz que une Posadas con Encarnación.
El fallo alcanzó también a otros imputados que integraban la estructura delictiva juzgada en el expediente: Bernardino Castor Esquivel (7 años de prisión e inhabilitación perpetua, por asociación ilícita como miembro y cohecho como autor), Orlando Ariel Alfonso (6 años de prisión e inhabilitación perpetua, por asociación ilícita y cohecho), y Lorenzo René Juárez (4 años de prisión e inhabilitación perpetua, por asociación ilícita y cohecho).
Al analizar el pedido de viaje, el Ministerio Público Fiscal se expidió en forma desfavorable y advirtió que la condena dictada configura un riesgo concreto de fuga, al tratarse de una pena de prisión efectiva pendiente de ejecución. En ese sentido, sostuvo que «ello configura riesgo procesal con entidad suficiente para denegar el levantamiento de la medida cautelar».
El Tribunal coincidió con esa postura y remarcó que la situación procesal de Llorente cambió sustancialmente desde anteriores autorizaciones. «Ya no se encuentra ante la expectativa de una pena, sino que ya tiene una sanción penal de prisión -no firme- de cumplimiento efectivo», señalaron los jueces.
Finalmente, los magistrados resolvieron no hacer lugar al levantamiento provisorio de la prohibición de salida del país, al considerar que la medida cautelar vigente resulta adecuada y proporcional para asegurar el cumplimiento de la sentencia. De ese modo, Llorente no podrá más que permanecer en el país mientras se resuelven los recursos pendientes en la causa.