Cremaron a un hombre “por error” antes de la fecha acordada y la Justicia condenó a la funeraria: deberá pagar 2 canastas básicas y $3 millones

Dia uno
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Una familia de Mar del Plata llevó a la Justicia a una empresa funeraria luego de que cremara a un hombre un día antes de la fecha acordada. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata consideró que la compañía incumplió con el servicio contratado y ordenó el pago de una multa y una indemnización por daño moral.

El hombre había fallecido el 12 de junio de 2022 y, según relató su hija adoptiva, una de sus últimas voluntades era ser cremado y que sus cenizas fueran esparcidas en el mar. Por ese motivo, la familia contrató un servicio funerario que incluía una ceremonia de despedida y establecía una fecha determinada para la cremación.

Sin embargo, al día siguiente de la muerte, la mujer recibió un llamado en el que le informaron que el cuerpo ya había sido cremado. La empresa reconoció posteriormente que el procedimiento debía realizarse en la fecha pactada y atribuyó lo ocurrido a una confusión durante la identificación de los féretros.

La Justicia consideró que hubo un incumplimiento

La Sala III de la Cámara rechazó el argumento presentado por la funeraria y sostuvo que el error formaba parte de los riesgos propios de la actividad que desarrolla la empresa. Para los jueces, la obligación no se limitaba a realizar la cremación, sino que debía concretarse específicamente en el día acordado con la familia.

“No cabe duda, entonces, que la sola circunstancia —reconocida por la propia deudora— relativa a que el servicio se realizó un día antes del convenido por las partes, configuró un incumplimiento a la obligación en cuestión”, sostuvo el tribunal.

Los magistrados también remarcaron que la fecha tenía una importancia central para la familia porque estaba vinculada directamente con la posibilidad de realizar la ceremonia de despedida. Por ese motivo, descartaron que la equivocación pudiera ser considerada un caso fortuito que liberara de responsabilidad a la empresa.

Una indemnización por el daño causado

El tribunal también tuvo en cuenta el impacto emocional que produjo la cremación anticipada y la imposibilidad de que los familiares pudieran concretar la despedida prevista. La Cámara consideró que esa situación provocó un perjuicio sobre los sentimientos y las afecciones legítimas de los damnificados.

“Constituye una circunstancia suficientemente demostrativa de que la consumidora sufrió un grave menoscabo a sus sentimientos y afecciones legítimas”, señaló el fallo al analizar el daño provocado por el incumplimiento.

En consecuencia, la Justicia estableció una indemnización de $3.000.000 por daño moral para una de las familiares afectadas. Además, fijó una multa por daño punitivo equivalente a dos Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 3, de acuerdo con los valores publicados por el INDEC.

La dignidad del fallecido también fue contemplada

Otro de los puntos destacados de la resolución fue el reconocimiento del perjuicio sufrido por una familiar que no convivía con el fallecido al momento del hecho, pero que logró acreditar el vínculo afectivo que mantenía con él.

La Cámara consideró que la imposibilidad de realizar la ceremonia de despedida también podía generar una afectación vinculada con la dignidad de la persona fallecida y citó antecedentes jurídicos sobre la protección de esa dignidad después de la muerte.

Según el tribunal, la frustración de la posibilidad de que familiares y allegados despidieran al fallecido puede dar lugar a una reparación económica cuando se demuestra el daño provocado. En este caso, los jueces entendieron que las circunstancias justificaban la indemnización.

Finalmente, la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda contra la empresa funeraria y la condenó, junto con el otro demandado, el cementerio, al pago de las indemnizaciones y la multa establecidas. Además, las costas del proceso quedaron a cargo de las partes demandadas

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