En la jornada del miércoles 20 de septiembre, se ratificó que la empresa Crucero Del Norte no puede ingresar a las instalaciones del Parque Nacional Iguazú, ya que su rango de acción no está habilitado para la jurisdicción del área natural protegida en donde se hallan las cataratas. Lo que sí puede realizar es el trayecto de transporte internacional en la frontera Iguazú- Foz.
La nota que tiene la firma del administrador del PN Iguazú, Claudio Sacramento, se explica que “la empresa requiere una autorización otorgada por el Directorio, que permite el acceso,
permanencia y tránsito en el Parque Nacional Iguazú para desarrollar el servicio”.
Además, aclara que “la Administración de Parques Nacionales no pretende ejercer una potestad propia de otro organismo, como lo es la de autorizar/habilitar el servicio de transporte público internacional de pasajeros de CRUCERO DEL NORTE SRL”.
Explica también que “como autoridad de control y vigilancia, dentro de su jurisdicción, y en cumplimiento de sus obligaciones, interviene a fin de garantizar los preceptos normativos, cuya finalidad principal es el cuidado del ambiente y las personas”.
En conclusión, la misiva determina que “se reitera el pedido de suspensión de toda actividad dentro del Parque Nacional Iguazú, hasta tanto el Directorio de la APN, mediante el acto administrativo correspondiente, autorice el acceso, permanencia y tránsito en esta área protegida”.
A continuación la nota completa:
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de informarle que esta Intendencia ha elevado a la superioridad las actuaciones del EX-2023-68206626-APN-DGDYD#JGM, por donde tramita la regularización de la actividad de la empresa CRUCERO DEL NORTE SRL dentro de la jurisdicción de Parques Nacionales.
Al respecto, la máxima autoridad de la Administración de Parques Nacionales (APN) competente en esta materia (Dirección Nacional de Uso Público), , ha confirmado el criterio manifestado por esta Intendencia, respecto de la facultad de la APN de controlar el efectivo cumplimiento de la normativa nacional pertinente, en la que se encuentra incluida la propia de esta Administración.
En primero lugar, es importante señalar que la Empresa Crucero del Norte SRL se encuentra habilitada paraoperar como transporte público internacional de pasajeros conforme normativa vigente.
Asimismo, la habilitación y fiscalización del servicio es competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y los organismos específicos que de él dependen, tal como se ha manifestado en nota.
No obstante, el asunto en cuestión no responde al servicio brindando por la empresa Crucero del Norte SRL entre las localidades de Puerto Iguazú (Argentina) y Foz de Iguazú (Brasil), ni a su habilitación como transporte automotor internacional de pasajeros, atento a que sobre esta cuestión en particular esta Administración nada tiene para objetar, ya que se encuentra fundada la competencia en el Ministerio de Transporte de la Nación manifestada en los sucesivos actos administrativos.
La cuestión a dirimir responde al servicio que se encuentra brindando la empresa en el trayecto que va desde el km 5 de la ruta nacional 12 hasta el Portal de Acceso al Parque Nacional, donde descienden pasajeros.
Sobre este punto, y tal como ya ha manifestado la Administración, para poder operar en jurisdicción del Parque Nacional Iguazú (en este caso ruta nacional 12 desde el km 5 y camino interno hasta el Portal de acceso), y a efectos de trasladar personas, se requiere la aplicación del inciso a) del Artículo 21º del Capítulo VI.
EXCEPCIONES A LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN, del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos, aprobado por Resolución de Directorio N.º 240/11, que indica que: “Las empresas de transporte automotor de pasajeros, debidamente autorizadas por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN o la autoridad en que esta delegue su función, salvo cuando realicen excursiones turísticas dentro de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN, casos en los cuales deberán estar habilitadas según el procedimiento
descripto en la presente. Si bien la competencia para autorizar servicios de transporte corresponde a otros organismos del Estado, la ADMINISTRACIÓN conserva y exige el cumplimiento de todas las normas ambientales”.
Por lo expuesto, la empresa requiere una autorización otorgada por el Directorio, que permite el acceso, permanencia y tránsito en el Parque Nacional Iguazú para desarrollar el servicio.
Así las cosas, para tramitar el permiso mencionado, la empresa deberá presentar la documentación que se menciona a continuación, sin perjuicio de otra que se pueda requerir posteriormente:
- Nota de solicitud requiriendo autorización para el desarrollo de la prestación
- Habilitación del servicio de transporte automotor internacional de pasajeros
- Ficha de proyecto
- Declaración Jurada que no posee juicios contra el Estado Nacional
- Declaración Jurada de Intereses
- Formularios A y B
- Constancia de CUIT
- No poseer deuda con la Administración
- No poseer antecedentes contravencionales
- Estatuto o Contrato Social con sus modificaciones
- Acta de designación y de distribución de cargos
- Constancia de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y/o Registro Público de Comercio.
- Estudio de Impacto Ambiental.
Se aclara que la Administración de Parques Nacionales no pretende ejercer una potestad propia de otro
organismo, como lo es la de autorizar/habilitar el servicio de transporte público internacional de pasajeros de
CRUCERO DEL NORTE SRL.
Como autoridad de control y vigilancia, dentro de su jurisdicción, y en cumplimiento de sus
obligaciones, interviene a fin de garantizar los preceptos normativos, cuya finalidad principal es el
cuidado del ambiente y las personas.
Por todo lo expuesto, se reitera el pedido de suspensión de toda actividad dentro del Parque Nacional Iguazú, hasta tanto el Directorio de la APN, mediante el acto administrativo correspondiente, autorice el acceso, permanencia y tránsito en esta área protegida.
Sin otro particular saluda atte.