Cuáles son las once actividades que el Gobierno exceptuó del aislamiento

Dia uno
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Las actividades podrán desarrollarse en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad autónoma de Buenos Aires.

El gobierno nacional decidió exceptuar del cumplimiento del aislamiento por el coronavirus y de la prohibición de circular una serie de actividades en 22 distritos del país, tales como la atención médica y odontológica programada, y la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico y sin abrir las puertas al público, según una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete.

Las actividades podrán desarrollarse en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Otras de las actividades que podrán comenzar a desarrollarse a partir del lunes son las que realizan los laboratorios de análisis clínicos y los centros de diagnóstico por imagen, con turnos previos, así como las ópticas.

El siguiente es el detalle de las actividades y servicios que se exceptúan del aislamiento, según la decisión administrativa número 524, que firma el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, conocida este sábado:

– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

– Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

– Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

– Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

– Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades

crónicas, con sistema de turno previo.

– Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

– Ópticas, con sistema de turno previo.

– Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

– Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

– Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo

– Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Según establece la norma, «las actividades y servicios quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales» y asevera que «en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus».

En tanto, aclara que «los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente», mientras que «las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores».

Asimismo indica que cada provincia «deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus».

Finalmente, señala que las excepciones «podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de

su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19″.

Por su parte, el Jefe de Gabinete «podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto

cualquiera de las excepciones previstas, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica».

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