El Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, que administra Karina Aguirre, difundió, a través de la Dirección de Comercio Interior y Defensa del Consumidor una serie de recomendaciones para el pago de compras con medios electrónicos.
A la vez que recuerda la vigencia de la Comunicación del Banco Central que obliga, a las compañías emisoras de tarjetas de crédito y compra, al no cobro de intereses resarcitorios en los vencimientos ocurridos entre el 20 de marzo y el 12 de abril de 2002.
En el marco de las inspecciones de precio y stock que se viene realizando, en conjunto con los municipios de toda la provincia, se detectó que algunos comercios están cobrando con un aumento sobre el precio en efectivo cuando el pago se hace con tarjetas de débito o de crédito en un pago.
De esta manera están cometiendo infracciones a las leyes de Defensa al Consumidor y Tarjetas de Crédito, que establecen la obligación de los comercios a mantener el mismo precio de venta tanto para el pago efectivo como el realizado con medios electrónicos. Siempre que en el caso de tarjetas de crédito no sea en cuotas.
Refinanciación automática
En la misma línea la Dirección de Comercio Interior, recuerda que está vigente en todo el territorio nacional la Comunicación BCRA A6964, que obliga a las compañías emisoras de tarjetas de crédito y compra que hayan sido emitidas por entidades financieras o no, al no cobro de intereses resarcitorios en los vencimientos ocurridos entre el 20 de marzo y el 12 de abril. Inclusive los que se trasladaron al 13 de abril del año en curso.
Según explicó el titular del área, Alejandro Garzón Maceda, “si pagó el día 13 no debieron y no deben cobrarle interés por pagar luego del vencimiento”.
Remarcó que todos los saldos impagos de la tarjeta tienen que ser refinanciados automáticamente a un año de plazo y con tres meses de gracia. Lo que significa en nueve cuotas y sin que el titular de la tarjeta deba efectuar ningún trámite para esto.
Dijo también que las cuotas de esta financiación deberán ser mensuales, consecutivas y la Tasa Nominal Anual no podrá superar el 43 %. “Esto significa, para ser claros que por cada 1.000 pesos de deuda el consumidor deberá pagar una cuota de 147 pesos”, resumió.
Finalmente recomendó que, si el banco o entidad emisora no cumplió, se proceda a reclamarle vía telefónica o por e-mail, tomando nota del número de reclamo.
“Si se niegan a cumplir, efectúe su denuncia formal vía e-mail ante esta DCI indicando: banco emisor, sucursal, domicilio, los datos de la tarjeta de crédito y del cliente. También indique si le informaron en forma previa sobre sus derechos a refinanciar automáticamente su saldo impago, la baja de la tasa y el no cobro de intereses por pagar el 13 de abril. Para ello, acompañe el último resumen, pago efectuado, liquidación de intereses si le hubieren cobrado, refinanciación que efectuó el banco, la tarjeta o la entidad emisora de su saldo, mensajes de WhatsApp, correo electrónico y cualquier otra información que reciba”, remató el funcionario.