La desregulación del mercado del gas impulsada por el gobierno de Javier Milei, mantiene en vilo a la sociedad por un alarmante descontrol en la comercialización de garrafas, según denunció la Cámara Federal Argentina de Fabricantes, Distribuidores e Industrializadores del Gas Licuado y sus Componentes (Cafadigas).
Esta situación, motivó la presentación de acciones judiciales ante la falta de controles que favorecen a operadores clandestinos y representa un riesgo para la seguridad de los consumidores y el empleo formal en el sector. En tal sentido, la Cámara Federal Argentina de Fabricantes, Distribuidores e Industrializadores del Gas Licuado y sus Componentes (CAF) logró un paso fundamental en su pulso judicial contra el Estado Nacional. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 recibió un dictamen fiscal favorable que recomienda habilitar la instancia judicial para tratar la acción declarativa de certeza interpuesta por el sector contra el Decreto 446/25 del Poder Ejecutivo.
La decisión final sobre la constitucionalidad del Decreto 446/25, que afecta directamente a los fabricantes, distribuidores e industrializadores del Gas Licuado, queda ahora en manos del Poder Judicial.
Este avance representa una victoria procesal significativa para la Cámara empresaria en su intento por impugnar la normativa.
El expediente, caratulado “CAF c/ en Ministerio de Economía Secretaría Energía DTO 446/25 s/ Proceso de reconocimiento (Expte. N° CAF – 38304/2025), busca el control de constitucionalidad de la norma dictada por la Secretaría de Energía.
En su accionar judicial, la Cámara había documentado casos donde “garrafas vencidas, cilindros sin trazabilidad y acopios improvisados en viviendas particulares” eran el pan de cada día.
Desde el Gobierno nacional, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger había destacado la importancia de la desregulación y había resaltado los puntos principales, que consideró una forma de terminar con los intermediarios.
El dictamen
El dictamen, emitido por el Fiscal Fabián Omar Canda de la Fiscalía N° 8, es decisivo y allana el camino para que el juez de la causa trate el fondo del asunto.
El Fiscal argumentó que, dada la naturaleza del proceso -una acción declarativa de certeza con un planteo de inconstitucionalidad-, el requisito de agotar previamente la vía administrativa “no aparece en el caso como un remedio apropiado a los fines de la pretensión”.
Fundamento
La jurisprudencia (doctrina de fallos de la Corte Suprema) establece que el agotamiento administrativo busca una etapa conciliatoria o que la Administración revise su propia conducta. Sin embargo, cuando lo que se cuestiona es la constitucionalidad de un Decreto o Ley, la situación cambia radicalmente.
Competencia
El dictamen subraya que la jurisprudencia consolidada de la Cámara Contencioso Administrativo Federal sostiene que los planteos sobre la constitucionalidad no pueden ser dirimidos en sede administrativa. El Poder Judicial es el único competente para juzgar la validez constitucional de las normas dictadas por los otros poderes del Estado.
Lo que sigue
Con este dictamen, el Juez del Contencioso Administrativo Federal N° 3 tiene la potestad de declarar habilitada la instancia judicial, lo que significa que el proceso puede avanzar sin necesidad de que la CAF haya completado todos los pasos previos ante el Ministerio de Economía o la Secretaría de Energía.
Lo que planteaba
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, al momento de dar a conocer tal resolución planteaba en su cuenta de X, lo que apuntaba con estos cambios. “El Decreto delegado 446/2025 moderniza la Ley 26.020 de Gas Licuado de Petróleo (sí, las garrafas)”.
Allí resumía. Primero. Desaparece la obligación de pedir permiso para ser fraccionador, distribuidor o comercializador de GLP.
Como segundo punto destacaba “se hacen más eficientes las inspecciones de seguridad ya que la Secretaría de Energía puede apelar ahora a organismos públicos o privados que comprueben el cumplimiento de las condiciones de seguridad (antes era solo el Enargas)”, planteaba el ministro.
Centros de canje
En el tercer punto se ocupó el funcionario sobre los centros de canje. “Existe la presunción que la ley se armó para montar “el negocio de los centros de canjes” que eran obligatorios en la versión anterior.
“El tema es que toda empresa está obligada a tomar garrafas, aunque no sean suyas (esa obligación persiste en la nueva versión, además de que las facultades no nos permitían sacarla, aunque hubiéramos querido). La diferencia es que en la versión actual autorizamos a las empresas a buscar los mecanismos más eficientes para intercambiarse los envases que no son propios. En definitiva, desmontamos el curro del intermediario exigido por el Estado”.
Otro punto
El cuarto punto, el ministro añadió “liberamos las importaciones y las exportaciones (sí, como en todas las industrias hay restricciones para exportar)”. Y, “se eliminan los precios de referencia. Los precios libres son la mejor brújula para un mercado sano”.
Concluyen con la redefinición de las funciones de la Autoridad de Aplicación limitándolo a los temas de seguridad».
La desregulación parte de la base que la mejor manera de que un mercado funcione es que pueda competir”, planteaba Sturzenegger