La Conmebol sancionó a Boca y a Rodolfo Arruabarrena con duras multas económicas por una demora en la Copa Sudamericana

Dia uno
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El organismo rector multó al club xeneize con 20.000 dólares y al director técnico con otros 15.000 por retrasarse en la salida al campo de juego en Chile. El dinero se descontará de los derechos de televisión.

Los dirigentes de Boca Juniors y el cuerpo técnico liderado por Rodolfo Arruabarrena recibieron una notificación del Tribunal Disciplinario de la Conmebol que empañó la alegría por la clasificación en la Copa Sudamericana. El organismo sudamericano castigó al club y al entrenador debido a una infracción cometida durante el partido de vuelta de los playoffs ante O’Higgins en Chile, donde el conjunto argentino logró avanzar a los octavos de final mediante la definición por penales.

La falta que originó el expediente administrativo se debió a un retraso en el regreso del equipo al campo de juego para disputar el segundo tiempo. Los veedores del encuentro constataron la demora, lo que derivó en la apertura del sumario y la posterior penalización económica. De esta manera, el Xeneize sufrió un revés administrativo que se traducirá en un descuento directo de sus ingresos de competencia.

El fallo emitido por la Conmebol detalló las sanciones aplicadas a la institución de la Ribera en su primer punto resolutivo: “IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026”. Los responsables del área económica del club ya saben que el dinero no saldrá de las cajas de forma directa, sino que, según el escrito, “el monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio”.

La sanción no se limitó únicamente a la persona jurídica del club, sino que apuntó de forma directa a la responsabilidad del director técnico como conductor del grupo de futbolistas. En el segundo apartado de la resolución, la entidad dispuso: “IMPONER al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA una MULTA de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026”. Al igual que con la sanción institucional, el monto correspondiente al entrenador también será retenido de los ingresos que percibe el club de la Ribera.

Además de las multas en dólares, el Tribunal Disciplinario sumó un apercibimiento administrativo para la dirigencia xeneize por otra falta menor vinculada al protocolo de los partidos de la competencia continental. El documento oficial detalló la medida en su tercer apartado: “IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026”.

La resolución del organismo rector del fútbol sudamericano incluyó una advertencia severa para evitar que este tipo de conductas se repitan en las fases siguientes del torneo internacional. El escrito oficial fue contundente respecto a las posibles consecuencias en el futuro inmediato de la competencia:

“ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar”.

A pesar del impacto financiero que significan los 35.000 dólares de multa total, los dirigentes xeneizes tienen una instancia legal para intentar revertir o disminuir las penas aplicadas por el tribunal deportivo. Según los plazos que rigen en la confederación, los sancionados cuentan con un período de una semana para formalizar su descargo ante las autoridades correspondientes. La notificación oficial aclaró las condiciones del trámite: “Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL”.

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