La misma establece el cobro de multa por falta de cartel de obras.
Según el ARTÍCULO 42°, «se procederá a cobrar al constructor o propietario de la OBRA una multa de 750 a 1500 UF, valor de la UF 305».
Para más información y asesoramiento, acercarse a la oficina de la Dirección en el Edificio Central de la Municipalidad, Bolivar N°73, de 6.30 a 12.30 horas.