LAS EMPRESAS CON MÁS DE 100 EMPLEADOS DEBERÁN TENER SALAS MATERNALES Y
GUARDERÍAS

Dia uno
Dia uno

El Decreto 144/2022 estableció que en establecimientos donde presten servicios un número mínimo de
trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños.
La normativa instituyó que en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de
trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y
guarderías para niños hasta la edad.
Los empleadores deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días
y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva
jornada de trabajo.
Según establece el artículo 4° del Decreto en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación
prevista por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado
de personas, debidamente documentados. Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de
una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere. En los Contratos de Trabajo a Tiempo
Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo. La
obligación establecida en el artículo 1° del decreto será exigible transcurrido el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia.

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