El gobierno nacional publicó esta noche en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) un listado de servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, tales como las actividades religiosas individuales en lugares de culto, en todo el territorio nacional con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)
Según la Decisión Administrativa 810/2020 de la Jefatura de Gabinete, que encabeza Santiago Cafiero, se permite en todo el país -menos en el AMBA- las «actividades religiosas individuales en Iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos».
La norma aclara que «en ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas».
• actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
• fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
• actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de dos personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, a fin de minimizar los riesgos de contagio.
• En tanto, en la misma disposición, se autoriza en todo el país la actividad del personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), de los profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral, las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje, y la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
Para todos los casos, la norma aclara que «los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados».
«En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto», aclara la Decisión 810.
Además,se remarca: «Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de los feligreses que asistan a los establecimientos de culto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19».
En tanto, a los trabajadores de la Anses se los habilita a «uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional».