La accesibilidad al medio físico continúa siendo una deuda estructural en el espacio urbano y edilicio, con consecuencias directas en la seguridad de las personas con discapacidad motriz. Más allá de la inclusión como principio, la falta de adecuación de rampas, accesos, circulaciones y elementos de apoyo expone a situaciones de riesgo cotidiano en edificios públicos y privados.
Sobre esta problemática se centró una tesis doctoral en Salud Pública desarrollada en la ciudad de Posadas por la kinesióloga Trixia Aresti, primera doctora en esta especialidad en la provincia. La investigación analizó el cumplimiento de la Ley Nacional 24.314, con foco en los artículos 20 y 21, que establecen parámetros técnicos obligatorios para rampas, pasamanos, escaleras, baños y accesos, y demostró que cuando estas disposiciones se aplican de manera integral, la accidentología en personas con discapacidad motriz se reduce a cero.
“Este trabajo buscó demostrar que la accesibilidad en personas con trastornos motores no implica solamente una cuestión de políticas públicas, sino una cuestión directa de accidentología. Cuando las personas con discapacidad motriz no tienen un entorno accesible, ya sea que se manejen en silla de ruedas, con andadores o con bastones, se accidentan y se lastiman. En cambio, cuando se cumple la ley con todas las características técnicas que establece, la accidentología se reduce al cero por ciento y las personas pueden transitar libremente, fuera de peligro y con seguridad”.
Desde ese planteo, la investigación se apoyó en un diseño empírico amplio que permitió observar de manera sistemática la relación entre accesibilidad y seguridad. El universo estuvo conformado por 1.900 pacientes y la muestra incluyó a 384 niños y adolescentes de entre 2 y 18 años. El relevamiento se realizó en distintos espacios de la ciudad de Posadas, tanto en instituciones públicas como privadas, con el objetivo de analizar cómo las condiciones edilicias inciden en la vida cotidiana de las personas con discapacidad motriz.
“Sin los elementos adecuados, las personas tienen accidentes. En el estudio se registró hasta un 10,9 por ciento de accidentología en distintas instituciones. Cuando todos los instrumentos de accesibilidad estuvieron presentes, ese porcentaje se redujo a cero. Incluso triplicando el tiempo de observación, no se registró ningún accidente”, detalló la profesional.
Para fortalecer la validez de los resultados, el análisis incorporó períodos de seguimiento diferenciados. En los espacios donde no se cumplía la normativa, los accidentes se registraron dentro de los primeros seis meses. En contraste, en aquellos ámbitos donde se aplicaron de manera completa los parámetros técnicos exigidos por la ley, no se produjeron incidentes durante 18 meses consecutivos de observación.
El trabajo se basó en la Ley Nacional 24.314, sancionada en 1994, que establece la protección integral de las personas con discapacidad. El análisis se centró específicamente en los artículos 20 y 21, donde se detallan con precisión los parámetros técnicos obligatorios para garantizar la accesibilidad en rampas, pasamanos, estacionamientos, accesos, escaleras, baños y circulaciones.
“La ley explica al detalle cómo tienen que ser todas las medidas y los instrumentos de accesibilidad. Rampas, ascensores, baños, pasamanos, escaleras, accesos y puertas. Todo está definido, pero no se cumple, ni en edificios públicos ni en edificios privados. Hay plazas que tienen una hamaca para una persona con discapacidad, pero no se puede acceder a la plaza porque no hay un acceso adecuado. O la calle no está en condiciones. Es ver la frutilla del postre sin ver la torta”, ejemplificó la kinesióloga.
Entre las falencias más frecuentes, el estudio identificó la ausencia de pasamanos y barandas de seguridad. Estos elementos deberían estar presentes de forma continua en circulaciones horizontales y verticales, y su falta incrementa el riesgo para personas que utilizan sillas de ruedas, andadores o bastones.
“Las rampas están, pero no tienen pasamanos laterales. Las barandas tienen que estar en toda la extensión de la edificación, en pasillos, rampas y escaleras. Eso no se cumple y es una de las principales fallas”.
“La mayoría de los casos era incompleto y lo que seguía era la nulidad, directamente no tenían nada. Excepto una institución que tenía todo el sistema de seguridad completo. No es sólo el auto estacionado en una rampa. También están los contenedores de basura, que tienen ruedas y se dejan ahí. Muchas veces no es malicia, es indiferencia”.
El análisis incluyó una dimensión social y cultural, al señalar que la accesibilidad no depende únicamente de la infraestructura, sino también de conductas cotidianas vinculadas a la educación y a la construcción de una cultura colectiva.
“Antes de la empatía está la educación. Si no conozco para qué sirve una rampa, no puedo ser empático con la persona que la necesita. Cuando la educación se vuelve cultura, ahí aparece la empatía”.
Investigación
La tesis fue desarrollada por Aresti, primera doctora en Salud Pública de la provincia, luego de un recorrido académico que incluyó especializaciones, maestrías y trabajo sostenido en investigación. El doctorado se inició en 2023 en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Buenos Aires, con acompañamiento externo ante la falta de espacios consolidados de investigación en el ámbito local.
“Este trabajo es como un hijo para mí. Fueron dos años y medio de mucha investigación, mucho análisis, y para mí es un puntapié para seguir trabajando en investigación y ciencia”.
Por su carácter innovador, el estudio fue aceptado para su publicación en una revista científica indexada del área de salud y rehabilitación, lo que permitirá que los resultados puedan ser leídos y utilizados como base para otros estudios.
El trabajo obtuvo una calificación final de 9 y fue desarrollado a lo largo de dos años y medio de recopilación y análisis de datos. Para la autora, la investigación representa un punto de partida para continuar trabajando en ciencia y producción de conocimiento.
“La inclusión empieza por aceptar las diversidades motrices. Todos tenemos derecho a movernos como podamos y a llegar a horario a nuestros espacios. Si no entendemos eso, la inclusión queda sólo en una frase”, dijo Aresti.
Y cerró: “Ojalá que este fin de año y el inicio del próximo nos encuentre a Posadas y a Misiones como una sociedad más colaborativa, entendiendo que las posibilidades que tenemos son únicas y que, al tener esas posibilidades, podamos mirar al otro como alguien diferente a mí. A lo mejor esa persona necesita mi ayuda y esa ayuda, aunque sea pequeña, en una comunidad hace la diferencia. Cada granito de arena suma y termina haciendo la playa”.
Qué dicen los artículos 20 y 21 de la Ley 24.314
El artículo 20 de la Ley 24.314 establece las condiciones que deben cumplir veredas, senderos y cruces peatonales para garantizar la circulación de personas con movilidad reducida. Define anchos mínimos, superficies antideslizantes, pendientes máximas y criterios técnicos para vados y rebajes de cordón, además de regular la ubicación del mobiliario urbano y la señalización de obras para evitar obstáculos en la vía pública, entre otros puntos.
El artículo 21 regula la accesibilidad en edificios con acceso de público, tanto públicos como privados, y fija requisitos para accesos, puertas y circulaciones internas. Establece medidas mínimas de paso, condiciones de uso de herrajes, limitaciones en umbrales, y criterios para escaleras y rampas, además de exigir que los edificios existentes se adecúen a estas disposiciones, entre otros aspectos