Sospechoso hallazgo de Aduana: seis mil dólares ocultos en una importación de revistas

Dia uno
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Este sábado trascendió de parte de la Dirección General de Aduanas (DGA) el descubrimiento de 6.000 dólares estadounidenses, que estaban ocultos en una importación de revistas procedente de los Estados Unidos.

Al presentar algunas irregularidades en su gestión y no tener la totalidad del despacho declarado, la DGA resolvió retener la mercadería, encuadrarla en el canal de selectividad «rojo», y proceder a los controles documentales y físicos del paquete.

De acuerdo a lo informado por Aduana, «la caja que había llegado a Ezeiza no había apelado a un régimen simplificado como el de Courier, sino que era un despacho de importación hecho y derecho: había contratado un despachante y tramitado una SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina)».

Pero lo verdaderamente extraño fue que tanto quien había hecho el envío desde los Estados Unidos como quien lo recibiría en la Argentina «parecían ser la misma persona», según el chequeo del organismo.

Ante las sospechas de que algo no andaba bien, el paquete que, supuestamente, contenía seis revistas fue sometido a las inspecciones pertinentes y allí fue cuando encontraron un par de anteojos de Prada, no declarados en el envío, y 60 billetes de 100 dólares pegados cuidadosamente con una cinta especial en el interior de las revistas.

De esta manera, el ente a cargo de Guillermo Michel procedió a secuestrar la mercadería, ya que el canal utilizado no permite el ingreso de moneda extranjera y, posteriormente, realizó la denuncia.

En este sentido, el responsable de la destinación podría ser apercibido con una multa de hasta 30.000 dólares, por violar el artículo 954 del Código Aduanero que establece lo siguiente: «De acuerdo con el artículo 954, inciso c) del Código Aduanero (Ley 22.415 y sus reformas), cuando en las destinaciones de importación o exportación se efectuare ante la aduana, una declaración que difiera con el resultado de la comprobación y que en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, se aplicará una multa de uno a cinco veces el importe de la diferencia resultante, además en su caso, de la diferencia de tributos que eventualmente resultare.

(Con información de MinutoUno)

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