Por extraño que parezca en nuestro país, impulsar el desarrollo y exportación de software parece ser una política de estado a la que los diferentes gobiernos adhieren sin el menor desacuerdo. Primero con la Ley de promoción de la industria del software (25922), sancionada en agosto del 2004 y ahora con el nuevo Régimen de promoción de la economía del conocimiento (27570), sancionada en 2020.
Esta nueva ley abarca mayor cantidad de sectores, ya no se limita sólo a empresa desarrolladoras de software, tiene un apartado específico que incentiva la contratación de gente con mayor grado de formación profesional y, si bien sigue teniendo un fuerte carácter “exportador”, se facilita el empadronamiento de empresas jóvenes que aún no tienen suficiente historial de facturación.
En el régimen anterior, la empresa solo podía beneficiarse de la reducción de las cargas patronales del personal afectado directamente a la actividad, lo cual a mi entender, no era del todo correcto, ya que la empresa necesita el 100% de su plantel para poder operar. Con esta nueva ley, la plantilla completa del personal está alcanzada por los beneficios impositivos. Por otro lado, antes las empresas debían ser, o bien claramente exportadoras, o tener un gran porcentaje de su trabajo (llegó a valores del 9% de la facturación anual) aplicado a proyectos de Investigación y desarrollo (I+D). Y si este era el caso, la justificación y documentación de toda actividad de I+D se volvía una tarea compleja, ya que muchos de los proyectos que se encaran no necesariamente poseen un desarrollo lineal, o bien se fusionan con otros, o bien se abandonan por cambios tecnológicos, comerciales o simplemente porque no son viables.
Con esta nueva ley, en cambio, se plantea que la empresa debe cumplir con dos de tres condiciones:
- Mantener un sistema de mejora continua de procesos, a través de algún sistema conocido de gestión de calidad. En este punto se relajó el tema, ya que anteriormente se pedía una certificación del sistema a través de un organismo reconocido.
- Realizar Inversiones en I+D, aquí los porcentajes cambian dependiendo el tamaño de la empresa, perovan del 1 al 3% de la facturación anual. También se puede invertir en capacitación al personal entre el 1 y el 5% de la facturación anual dependiendo, también, del tamaño de la empresa.
- Realizar exportaciones de bienes y servicios promovidos por esta ley comprendidos entre el 4 y el 13% de la facturación anual, como en los casos anteriores, este porcentaje depende del tamaño de la empresa.
En síntesis, se suma la capacitación como medio para acceder al beneficio de esta ley, ya que establece que se puede computar al doble de su valor aquellas inversiones que se destinen a capacitar a la población desocupada menor a 25 años y mayor a 45 años. También a mujeres que accedan por primera vez a un trabajo formal y a otros grupos vulnerables que puedan determinarse en el futuro.
El único punto cuestionable es el recorte a los beneficios: en esta nueva ley se establece que el 1,5% del beneficio fiscal obtenido anualmente se debe destinar al Fondo de Capital Emprendedor (FONDCE), y un 4% al costo de la auditoría del régimen. En resumidas cuentas, a los beneficios obtenidos se les debe restar un 5,5%. Si bien, es una reducción del régimen anterior que llegaba al 7% del beneficio obtenido, sigue siendo algo que a mi entender debería reverse, o bien reducirlo directamente del beneficio y evitar toda la burocracia que estos procesos conllevan.
Fuente: Ambito