Ya esta en vigencia el Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria

Dia uno
Dia uno

A partir de esta semana está vigente el Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria que tiene por objetivo brindar una herramienta más a la comunidad para que pueda cumplir con sus obligaciones tributarias y así reducir la morosidad, otorgando la flexibilidad adecuada para paliar la situación económica que produjo la pandemia. 

En este sentido cada tributo contará con un beneficio para el contribuyente, para que pueda regularizar su situación y ponerse al día con los pagos atrasados.

Cabe destacar que todos los tributos municipales se encuentran dentro de este régimen, las tasas (como tasa retributiva a la propiedad), derechos (como el de seguridad e higiene, o derecho de cementerio), vencidas hasta el momento, exceptuando el IPA (impuesto provincial al parque automotor, patente) ya que es provincial y no depende del municipio. 

Además, los planes que se habían realizado antes de que se apruebe esta Ordenanza, se pueden reformular, para pasarse a este plan extraordinario con los beneficios que presenta.

La ordenanza 091/2021 estipula que:

  • El plazo de adhesión y vigencia para este régimen es de 30 días y que quienes se adhieran gozarán del beneficio de la quita del cien por ciento (100%) de las multas. 
  • La Tasa de Financiación será del cero por ciento (0%), excepto en los casos en los que exista un retraso en el pago de las respectivas cuotas, las que devengarán el interés establecido por las normas vigentes desde el día posterior al vencimiento hasta el día de su efectivo pago.
  • El importe de las cuotas mensuales previstas no podrán ser menor a la suma de NOVECIENTOS PESOS ($ 900,00).

El abono de las cuotas de los planes de pago que se formulen, se realizará por Débito Bancario directo mediante la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.). La Clave correspondiente al Contribuyente o Responsable que se acoja al presente Régimen, deberá ser informada al momento de la suscripción del plan de pago mediante constancia emitida por la Entidad financiera con firma del Oficial de Cuentas y del Contribuyente. (Como excepción, podrán establecerse en el acuerdo otras modalidades de pago)

En caso de constatarse la falta de pago de dos (2) cuotas en forma consecutiva o alternada, el Plan de Pagos caducará de manera automática y se perderán todos los beneficios establecidos 

Para que el Plan entre en vigencia, el Contribuyente deberá abonar la primera cuota al momento de la suscripción, las restantes vencerán del día uno (01) al día diez (10) de cada mes o día hábil inmediato posterior. (Cuando los Contribuyentes estén adheridos al sistema de débito automático en cuenta, ante la falta de fondos en la fecha de vencimiento indicado precedentemente, se procederá a debitar el día veinte (20) del mes en curso y, en tal caso, la cuota devengará intereses por mora según la normativa vigente)  

Los Contribuyentes y/o Responsables tendrán la facultad de cancelar la totalidad de la deuda en cualquier momento.

DERECHO DE CEMENTERIO

Los Contribuyentes que se acojan al presente Régimen de Regularización, en razón al concepto «Derecho de Cementerio», gozarán de los siguientes beneficios:

  1.  Pago al contado del total de deuda o hasta doce (12) cuotas: Quita del cien por ciento (100%) de intereses resarcitorios.
         
  2.     Los planes de pagos de trece (13) a veinticuatro (24) cuotas: Quita del setenta y cinco por ciento (75%) de intereses resarcitorios.

TASA RETRIBUTIVA A LA PROPIEDAD, DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, OTRAS TASAS Y DERECHOS MUNICIPALES

La adhesión al régimen brindará los siguiente beneficios en las Tasas y/o Derechos comprendidos:

  • Pago al contado del total de deuda o en una sola cuota: Quita del cien por ciento (100%) de intereses resarcitorios. 
  • Por el pago en cuotas conforme a la siguiente escala: 

Planes de pago de dos (2) a tres (3) cuotas: Noventa por ciento (90%) de reducción de intereses resarcitorios.

Planes de pagos de cuatro (4) a seis (6) cuotas: Setenta por ciento (70%) de reducción de intereses resarcitorios. 

Planes de pago de siete (7) a doce (12) cuotas: Cincuenta por ciento (50%) de reducción de intereses resarcitorios.

Planes de pago de siete (7) a doce (12) cuotas: Cincuenta por ciento (50%) de reducción de intereses resarcitorios.

Planes de pagos de trece (13) a veinticuatro (24) cuotas: Treinta por ciento (30%) de reducción de intereses resarcitorios.

DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL

Los Contribuyentes o Responsables que pretendan acogerse al presente Régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren en gestión de cobro judicial deberán, previamente, acreditar el pago de los Honorarios Profesionales y las costas del proceso, si las hubiere, devengados hasta el estado en que se encuentra el mismo.

PLANES VIGENTES y PLANES CADUCOS 

Los planes de pago vigentes y caducos a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se reformularán de la siguiente manera: Se calculará el capital adeudado más sus intereses resarcitorios hasta la fecha de consolidación del presente Plan; a éstos últimos se les aplicarán los mismos beneficios establecidos para el tributo que se pretenda regularizar (Quitas), los que podrán cancelarse hasta en veinticuatro (24) cuotas, con Tasa del cero por ciento (0%) de interés de financiación.

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