¿Puede ir preso el arquero Oweno tras la muerte de un delantero del Tenerife? El debate sobre los límites del fútbol y la Justicia

Dia uno
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La muerte de Jesús de Miguel luego de un choque con el arquero Jesús Owono abrió un debate sobre las posibles consecuencias judiciales de una jugada de fútbol que termina con un desenlace fatal. La legislación española contempla el homicidio por imprudencia, aunque para establecer una eventual responsabilidad penal deben acreditarse determinadas circunstancias.

El fallecimiento de Jesús de Miguel, delantero del CD Tenerife, tras un fuerte impacto con el arquero del FC Andorra, Jesús Owono, durante un partido de la Segunda División española, abrió un interrogante que excede el ámbito deportivo: ¿puede una acción dentro de la cancha convertirse en un delito?

El arquero fue expulsado con tarjeta roja directa por la gravedad del contacto. Sin embargo, la sanción arbitral y una eventual responsabilidad penal son cuestiones diferentes. La expulsión responde a una infracción de las reglas del fútbol, mientras que una condena judicial requiere demostrar que la conducta reúne los elementos previstos por la legislación.

Jesús Oweno, arquero de Andorra que realizó una imprudente jugada.

En el acta del encuentro, el árbitro Manuel Ángel Pérez Hernández describió que Owono impactó contra un adversario “bruscamente con su pierna en alto” y con “uso de fuerza excesiva”, mientras ambos disputaban el balón.

Esta descripción fundamenta la decisión deportiva, pero no implica automáticamente que el arquero haya cometido un delito ni que sea responsable penalmente del fallecimiento.

Qué dice la legislación española sobre una muerte durante un partido

Uno de los artículos que podría entrar en consideración es el 142 del Código Penal español, que contempla el homicidio por imprudencia. Esta figura establece penas de uno a cuatro años de prisión cuando se trata de imprudencia grave, mientras que la modalidad menos grave contempla multas de tres a 18 meses.

Para determinar si corresponde aplicar esta normativa, sería necesario establecer si el comportamiento del futbolista excedió los riesgos propios de la actividad deportiva y constituyó una infracción penalmente relevante del deber de cuidado.

El fútbol implica contacto físico y situaciones de riesgo que los jugadores aceptan al participar de una competencia. Sin embargo, esa aceptación no significa que cualquier conducta esté permitida ni que una acción que exceda los límites reglamentarios quede automáticamente exenta de consecuencias legales.

En el caso de Owono, deberían analizarse distintos aspectos: cómo se desarrolló la jugada, la intensidad del movimiento, la posición de los futbolistas y las características del impacto. También sería fundamental determinar si existió una relación directa entre el golpe y el fallecimiento de De Miguel.

Para ello, podrían resultar determinantes los informes médicos, las pericias y las imágenes del encuentro. La cercanía temporal entre el choque y la muerte no alcanza por sí sola para establecer la responsabilidad penal.

Además, la diferencia entre una imprudencia grave y una menos grave dependerá de las circunstancias que puedan acreditarse. La violencia aparente de una jugada o la gravedad de sus consecuencias no son suficientes, por sí mismas, para definir su calificación jurídica.

Por qué la tarjeta roja no implica una condena penal

Otra posibilidad contemplada por la legislación española es el homicidio doloso, regulado en el artículo 138 del Código Penal, que establece penas de entre 10 y 15 años de prisión para su modalidad básica.

Sin embargo, para aplicar esta figura debería demostrarse la existencia de una conducta intencional o de los elementos que permitan considerar la existencia de dolo eventual. Una entrada brusca o un resultado mortal no permiten presumir automáticamente que el futbolista haya tenido intención de matar.

También debe distinguirse una eventual intención de provocar una lesión de la intención de causar la muerte, ya que se trata de situaciones jurídicamente diferentes.

Por el momento, la expulsión de Owono constituye una sanción deportiva y no una determinación sobre su responsabilidad ante la Justicia. Para que exista una investigación penal, los hechos deberían ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes y presentar elementos que justifiquen su intervención.

Las posibles sanciones deportivas y la responsabilidad civil

En paralelo a una eventual investigación judicial, el arquero podría afrontar consecuencias disciplinarias dentro del fútbol español. Los organismos competentes de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) deberán evaluar la acción y determinar si corresponde aplicar sanciones adicionales, de acuerdo con su Código Disciplinario.

La normativa también contempla mecanismos para comunicar a las autoridades judiciales o al Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan constituir un ilícito penal durante un procedimiento disciplinario. En esos casos, la relación entre ambas vías debe respetar las garantías legales y evitar una doble sanción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Por otra parte, podría analizarse una eventual responsabilidad civil. El artículo 109 del Código Penal establece la obligación de reparar los daños ocasionados por un delito, mientras que el artículo 1902 del Código Civil regula la responsabilidad extracontractual cuando se cumplen los requisitos correspondientes.

En ese escenario, también deberían evaluarse las coberturas de los seguros deportivos y las posibles responsabilidades de las personas o entidades involucradas. No obstante, cualquier reclamo dependerá de las circunstancias concretas y de su correspondiente fundamento jurídico.

La muerte de Jesús de Miguel generó una profunda conmoción en el fútbol español y dejó interrogantes sobre las consecuencias de lo ocurrido. Sin embargo, el desenlace fatal no permite atribuir culpabilidad automáticamente: una expulsión no equivale a una condena y cualquier eventual responsabilidad penal deberá sustentarse en pruebas y ser determinada por las autoridades judiciales.

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