Confirmaron el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez acusados de abuso sexual: la Justicia concluyó que hubo consentimiento

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El Tribunal de Impugnación Penal de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín en la causa por abuso sexual iniciada en 2024. La Justicia concluyó que el encuentro sexual denunciado existió, pero determinó que fue consentido, por lo que resolvió que no hubo delito y dejó firme el cierre definitivo de la investigación.

El Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez Sarsfield Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla, quienes habían sido denunciados por abuso sexual agravado tras un encuentro ocurrido el 3 de marzo de 2024 en un hotel de San Miguel de Tucumán.

La resolución fue firmada por la jueza Patricia del Valle Carugatti, quien ratificó el fallo dictado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid y rechazó los planteos de la querella para reabrir la causa o excluir pruebas obtenidas durante la investigación.

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Según el fallo, el encuentro sexual existió, pero no configuró un delito. “El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal”, sostuvo el tribunal al confirmar la desvinculación definitiva de los cuatro exfutbolistas.

La investigación analizó pruebas digitales, testimonios, pericias psicológicas y estudios médicos. Para los magistrados, la ausencia de consentimiento, elemento indispensable para acreditar el delito de abuso sexual, no pudo ser demostrada. Por el contrario, concluyeron que las evidencias reunidas apuntan a que la relación fue consentida.

Entre los elementos valorados se encuentran mensajes, audios y chats intercambiados por la denunciante con amigas antes, durante y después del encuentro. El fallo menciona el envío de un emoji de un ratón entregando un corazón a uno de los acusados pocos minutos después de los hechos investigados y un audio en el que la joven expresó haberla pasado “excelente”, sentirse “chocha, contenta, satisfecha” y haber encontrado “la adrenalina que necesitaba”.

También fueron considerados registros de cámaras de seguridad del hotel, donde la denunciante aparece retirándose de manera tranquila, además de una pericia psicológica oficial que concluyó que “la joven resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido”.

La resolución agrega que la evidencia biológica recolectada durante la investigación resultó compatible con una relación sexual consentida y que los exámenes médicos no detectaron lesiones compatibles con una situación de abuso o violencia.

Los cuestionamientos de la querella

La defensa de la denunciante, identificada en el expediente como MdLP, cuestionó desde el inicio la validez de parte de las pruebas utilizadas en la investigación. En particular, objetó una pericia informática realizada sobre los teléfonos celulares de dos testigos por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF).

Los abogados sostuvieron que el análisis constituyó una “expedición de pesca”, al considerar que se realizó una búsqueda indiscriminada de información sin una delimitación precisa vinculada al hecho investigado. Además, señalaron que parte del material obtenido fue utilizado para impulsar una causa paralela por presunto falso testimonio contra personas cercanas a la denunciante.

La querella pidió la nulidad de esas pruebas y reclamó que la causa avanzara hacia un juicio oral. Sin embargo, el Tribunal rechazó todos los planteos y consideró válidas las evidencias incorporadas durante la investigación.

La situación de Sebastián Sosa

El expediente también analizó especialmente la situación de Carlos Sebastián Sosa Silva, señalado inicialmente como partícipe secundario del hecho.

La querella sostuvo que el futbolista facilitó lo ocurrido y permaneció despierto durante el encuentro. Sin embargo, tanto la investigación como la defensa remarcaron que la propia denunciante declaró en reiteradas oportunidades que Sosa no la tocó, no participó de ninguna conducta violenta y que se encontraba dormido en otra cama de la habitación.

Según el fallo, la joven repitió esa versión en al menos ocho declaraciones iniciales. Además, se incorporaron conversaciones extraídas de teléfonos celulares en las que relataba que su interpretación de lo sucedido cambió con el paso de los días y tras dialogar con personas de su entorno.

Entre esos intercambios figura un mensaje citado en la resolución judicial: “En un momento dije que no me habían tocado. Después empiezo a hablar que me manipuló y ahí lo hago pingo a Sosa. Jaja. La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada”.

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