El proceso de licitación de la Hidrovía Paraná-Paraguay, canal por donde se transporta cerca del 80% de las exportaciones de granos nacionales, quedó bajo la lupa de la Justicia Federal debido a una serie de presuntas irregularidades. Un dictamen de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) determinó que el concurso llevado adelante por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) presenta anomalías que “merecen reproche administrativo y podrían derivar en consecuencias penales”.
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La investigación, que quedó en manos de la Fiscalía Federal N° 9 de la ciudad de Buenos Aires, apunta a la falta de transparencia, la exclusión de las firmas más competitivas de origen chino y cláusulas contractuales diseñadas a la medida de poderosos grupos económicos locales.
La presentación judicial, que lleva la firma del fiscal Sergio Leonardo Rodríguez, titular de la PIA, se originó tras recibir “una serie de denuncias y/o presentaciones en las cuales se señalaban irregularidades del procedimiento y los pliegos licitatorios” por parte de organizaciones ambientalistas, integrantes de consorcios portuarios y una de las firmas competidoras.
En su dictamen, la PIA constató “una grave vulneración al principio de transparencia debido a la carencia de parámetros objetivos para la calificación de ciertos aspectos de las ofertas técnicas”. Ante este escenario, el fiscal consideró que la “ausencia de reglas claras otorga a la Comisión Evaluadora un margen de discrecionalidad excesivo, habilitando la posibilidad de que los criterios de calificación sean adaptados de forma subjetiva o arbitraria con posterioridad a la apertura de los sobres, lo cual lesiona directamente la libre competencia”.
El millonario negocio internacional involucra actualmente a dos grupos extranjeros: el belga Jan De Nul —que opera la Hidrovía desde 1995— y la firma DEME, habiéndose dejado afuera a las corporaciones de origen chino. Según la investigación, el pliego de Jan De Nul presenta un esquema integral de dragado, balizamiento y servicios adicionales donde aparecerían actores nacionales como socios ocultos a través de un laxo modelo de transferencia de contrato.
Entre los empresarios argentinos bajo la lupa se encuentran el Grupo Neuss —de meteórico crecimiento en contratos estatales, lazos con Mauricio Macri y la actual gestión, y aportante del think tank Fundación Faro—, el Grupo Román, fundado por el magnate Alfredo Román, y Juan Ondarcuhu, líder del Grupo Servicios Portuarios SA, que tiene la concesión de las terminales VI y VII en el puerto de Rosario.

La Justicia remarcó de forma taxativa que “La ANPYN repitió irregularidades que ya habían sido advertidas en procedimientos licitatorios anteriores”, detallando siete anomalías estructurales en los pliegos:
- Incumplimiento de la Ley 27.566: Se vulneró el acceso a la información ambiental en la audiencia pública al presentar más de 9.000 páginas para analizar en un plazo sumamente breve. “El procedimiento instado de participación ciudadana se redujo a un cumplimiento meramente formal y ritualista”, sostiene el documento.
- Condiciones para la cesión del contrato: El pliego permite ceder la concesión a un tercero con «requisitos similares» tras cumplirse el 20% del plazo o de la inversión. “Esta cláusula atenta contra el principio de igualdad -que debe garantizarse en todas las etapas- respecto de otros oferentes que no fueron adjudicados o que se autoexcluyeron por no cumplir los requisitos exigidos, ya que permitiría que termine siendo concesionario alguien que originalmente no cumplía con todas las condiciones”, expresa la PIA.
- Inadecuada redacción de la Cláusula Anticorrupción: El texto permitiría reconocer prestaciones al concesionario invocando el enriquecimiento sin causa, aun si se verifica un acto corrupto. El dictamen advirtió sobre “la irracionalidad de compensar económicamente al sujeto activo del hecho ilícito cuando su propio accionar irregular es el que origina la nulidad del vínculo contractual”.
- Limitación para impugnar: Solo se permite cuestionar las etapas a quienes fueron evaluados en esa instancia específica. La PIA observó que esto constituye “una restricción ilegítima al derecho de todo oferente a que todo el procedimiento se lleve adelante en un contexto de regularidad, razonabilidad e igualdad”.
- Trabas asociativas: Se restringe de forma arbitraria la participación de oferentes bajo la modalidad de Unión Transitoria de Empresas (UTE) sin brindar un sustento fáctico o legal que lo justifique.
- Distorsión en la evaluación: El diseño de los pliegos “desnaturaliza el funcionamiento estructural del procedimiento de licitación pública de etapa múltiple. La irregularidad principal radica en la implementación de una fórmula de Puntaje Global de la Oferta (PGO) que vuelve a ponderar la calificación técnica junto con la económica en la instancia final. Esta doble valoración desvirtúa el propósito del sistema de etapas, en el cual el análisis técnico debiera operar estrictamente como un filtro de admisibilidad y capacidad”.
- Deudas dudosas: El pliego mantuvo de forma llamativa “la falta de justificación sobre la inclusión de las deudas pendientes con los actuales acreedores” de la Hidrovía, un pasivo que carece de claridad en los papeles oficiales