El 9 de julio, feriado inamovible por el Día de la Independencia, coincidirá con un jueves y el Gobierno dispuso un día no laborable el viernes 10. Esta medida extiende el descanso para gran parte de los trabajadores, que disfrutarán de un receso de cuatro días en la segunda semana de julio.
El calendario oficial de feriados confirma que gran parte de la ciudadanía podrá disfrutar del próximo feriado de julio con un fin de semana largo por “puente turístico”. Sin embargo, debido a la condición de cada jornada, este beneficio no se extiende a toda la población y depende de la actividad que se desarrolle o el rubro.
Al feriado del 9 de julio, que coincide con el día jueves y conmemora el Día de la Independencia, se adiciona el viernes 10, catalogado como día no laborable con fines turísticos. Debido a las características de cada día, se implementa la obligatoriedad de trabajar o no y una modalidad de cobro diferenciada en cada caso.
Diferencias entre feriado y día no laborable
El 9 de julio se conmemora un nuevo aniversario del Día de la Independencia y, de acuerdo a lo que informa el calendario oficial de feriados de la Jefatura de Gabinete, se trata de un feriado inamovible. Esta jornada coincide con el día jueves de la segunda semana del mes y, como no es trasladable, se respeta la fecha original. Sin embargo, este año se adiciona un día no laborable puente el viernes 10, por lo que en esta ocasión sí habrá fin de semana largo para gran parte de la ciudadanía.
Esto se debe a que el Gobierno tiene la potestad de definir hasta tres feriados o días no laborables con fines turísticos por año. Este 2026, mediante la resolución 164/2025, definió el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre como jornadas no laborables con fines turísticos. Estas fechas, al combinarse con feriados inamovibles, generan fines de semana largos.
En esta fecha, la Argentina celebra un nuevo aniversario de la firma de la Declaración de la Independencia, un hecho fundamental en la historia nacional, que tuvo lugar en 1816. El suceso ocurrió en el marco del Congreso de Tucumán, convocado en San Miguel de Tucumán por el Directorio, la autoridad que gobernaba las Provincias Unidas del Río de la Plata desde Buenos Aires.
El acto se desarrolló en la casa de Francisca Bazán de Laguna, hoy conocida como la Casa Histórica o Casa de Tucumán. Allí, los representantes de las provincias debatieron y acordaron la necesidad de establecer una nueva nación soberana. El objetivo era cortar de manera definitiva los lazos de subordinación con la monarquía española y definir un rumbo propio, libre de cualquier otra dominación extranjera.
Cómo se pagan estas jornadas
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborables son optativos para el empleador.
En los feriados nacionales, como el jueves 9 de julio, rigen las normas de descanso dominical. Es decir que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, como el viernes 10 de julio, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
Feriados y días no laborables restantes en 2026:
- Julio: Jueves 9 de julio (Día de la Independencia – feriado inamovible)
- Julio: Viernes 10 de julio (Día no laborable con fines turísticos)
- Agosto: Lunes 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del Gral. Don José de San Martín – feriado trasladable)
- Octubre: Lunes 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural)
- Noviembre: Lunes 23 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional – feriado trasladable del 20 de noviembre)
- Diciembre: Lunes 7 de diciembre (Día no laborable con fines turísticos)
- Diciembre: Martes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María – feriado inamovible)
- Diciembre: Viernes 25 de diciembre (Navidad – feriado inamovible). Con información de La Nación.