Juez porteño denegó cautelar a un abogado que quiere ir todos los días a su estudio

Dia uno
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El juez Contencioso Administrativo y Tributario porteño Guillermo Scheibler rechazó una medida cautelar solicitada por un abogado que había pedido autorización para concurrir todos los días a su estudio jurídico en el centro de la ciudad de Buenos Aires.

El abogado inició la acción de amparo contra el Gobierno porteño para que lo autorice a la cotidiana concurrencia a su estudio en la calle Florida «y realizar las presentaciones en las que patrocina a su clientela».

El letrado dijo que sus representados «sin su práctica cotidiana se ven expuestos a perder sus derechos y/o no realizarlos en la plenitud de los mismos, al empezar a correr los plazos procesales a partir del próximo 3 de agosto de 2020».

También advirtió que «se encuentra vulnerado el derecho al ejercicio del patrocinio jurídico obligatorio y por lo tanto el derecho de acceso a la justicia que debería gozar todo ciudadano de la República Argentina», según la resolución difundida hoy por el portal iJudicial, sitio de noticias de la Justicia porteña.

El Gobierno de la Ciudad respondió la demanda y tras detallar las medidas restrictivas por el coronavirus, aclaró que «esto no obsta la circulación a efectos de realizar diligencias urgentes en sede judicial», por lo que consideró que «lo solicitado por el amparista, se encuentra contemplado en la normativa citada».

Añadió que «no resulta claro cuál es el derecho que considera vulnerado» y que el abogado «no alega una afectación a su derecho a trabajar sino una hipotética afectación de los derechos de terceros y no cuestiona ni impugna la constitucionalidad de la norma».

«Lo solicitado atenta contra las medidas sanitarias e implicaría poner el interés privado de la parte actora por sobre el interés público contemplado por el Gobierno de la Ciudad», añadió la administración de Horacio Rodríguez Larreta.

El juez Scheibler recordó la normativa vigente por el coronavirus y destacó que desde el 27 de julio comenzó a autorizarse la concurrencia de los abogados y abogadas a su «oficina/estudio una vez por semana en función del número de terminación de su DNI».

El juez señaló que «el amparista no cuestiona de modo directo, explícito y fundado ninguna de las normas involucradas» y que «no invoca la afectación de un derecho» como ser «el derecho a trabajar, sino que por el contrario lo hace en defensa del derecho de acceso a la jurisdicción y debido proceso de sus representados».

Además, sostuvo que «la regulación de la actividad profesional de la abogacía dispuesta por la demandada no se presenta como manifiestamente irrazonable, arbitraria o ilegítima».

Y destacó que «la eventual afectación de los derechos de sus representados resulta conjetural e hipotética en esta instancia».

Fuente: Telam

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