La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo de la jueza Laura Beatriz De Marinis que había declarado la inconstitucionalidad de la nueva ley penal juvenil para sobreseer a un menor de 14 años investigado por una tentativa de robo en Palermo; el tribunal de alzada resolvió ratificar la validez de la norma aprobada por el Congreso, resolvió apartar de la causa a la magistrada por considerar que adelantó opinión y dispuso que un nuevo juez continúe la investigación del caso bajo los términos de la Ley 27.801.
En una resolución unánime que sienta un fuerte precedente institucional, la Sala III de la Cámara en lo Penal y Contravencional porteña anuló el fallo dictado por la jueza Laura Beatriz De Marinis, quien había declarado la inconstitucionalidad de la reciente ley penal juvenil (Ley 27.801) para sobreseer a un adolescente de 14 años. La medida de la Cámara no solo dejó sin efecto la absolución del menor, sino que dispuso el apartamiento inmediato de la magistrada del expediente, ordenando que la causa pase a manos de otro juez para que investigue el hecho bajo la plena vigencia del nuevo régimen.
El fallo de alzada coincidió plenamente con el dictamen de la fiscal de Cámara Sandra Verónica Guagnino, quien respaldó el recurso de apelación presentado por Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, integrantes de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil (UFEPJ). Tras conocerse la definición, el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, expresó su respaldo a la resolución expresando: “Un necesario freno al garantismo judicial. La ley está para cumplirse. Si quieren legislar, vayan al Congreso”.
Los fundamentos de la Cámara de Apelaciones
El acuerdo del tribunal —integrado por los camaristas Ignacio Mahiques, Martín Larocca y Fernando Franza— contó con la coincidencia de los tres votos. El voto de liderazgo fue redactado por el juez Mahiques —al que adhirió en su totalidad Larocca—, mientras que el juez Franza sumó sus propios fundamentos al expediente.
En sus argumentos, el juez Mahiques remarcó que las valoraciones de De Marinis «no logran demostrar que el artículo 1º de la ley 27.801 resulte inconciliable con una norma constitutional o convencional», sino que únicamente «exhiben una valoración adversa de la opción de política criminal adoptada por el legislador». En tal sentido, advirtió que la revisión de los jueces «no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra sólo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o preferible desde una determinada concepción de política criminal».
Respecto al apartamiento de la jueza de la causa, Mahiques aclaró que, si bien es una medida «excepcional», en este caso la jueza incurrió en un «adelanto de posición» sobre la relevancia penal de la conducta atribuida a los adolescentes, circunstancia que genera un temor objetivo sobre su imparcialidad para continuar al frente.
Por su parte, el camarista Franza apuntó que De Marinis actuó «valiéndose del poder de control de convencionalidad y constitucionalidad difuso y de modo deliberado» para ir «contra la validez de una norma que no se encontraba en pugna con ningún precepto constitucional». Asimismo, remarcó «la ausencia de una adecuada protección» de los derechos del denunciante y catalogó lo actuado como «un claro supuesto de arbitrariedad y extrema gravedad institucional» que afectó el sistema acusatorio y el debido proceso al valorar hechos y pruebas sin que las partes pudieran debatirlos.
El origen del caso en el barrio de Palermo
El expediente judicial se inició a raíz de un episodio registrado el pasado 10 de septiembre en el barrio porteño de Palermo. En dicha ocasión, un hombre de 47 años notó que era perseguido por un grupo de jóvenes mientras caminaba por la vía pública y solicitó la asistencia de efectivos policiales, cuya intervención frustró la concreción de una tentativa de robo.
Al tomar el caso, la titular del Juzgado N° 3 en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas consideró la situación social del menor de 14 años involucrado —destacando que se encontraba desescolarizado y con deficiencias alimentarias— y entendió que someterlo al proceso penal resultaba regresivo y estigmatizante. Aunque aclaró públicamente que su decisión no buscaba enviar «un mensaje de impunidad» y que la Ley 27.801 (en vigencia desde el 5 de septiembre fijando la edad mínima de responsabilidad penal en 14 años) seguía aplicándose para el resto de los implicados, resolvió sobreseerlo e inconstitucionalizar el artículo 1° para ese caso particular, decisión que finalmente fue revocada de forma definitiva por la Cámara.