MISIONES TRASCIENDE CON EL PRIMER FALLO POR TANSFEMICIDIO EN LA PROVINCIA

Dia uno
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Es el primer fallo que reconoce el transfemicidio en la provincia y el segundo en el país. Desde hace unos años, organizaciones de la sociedad civil, en especial aquellas conformadas por personas trans, han alzado su voz por los altos índices de violencia y homicidios hacia las mujeres trans en el país y en la región. Este tipo de homicidios son manifestaciones de violencia por prejuicio, son crímenes de odio y de violencia de género, que se caracterizan por la discriminación y el rechazo hacia las identidades y expresiones de las feminidades trans. Esta semana en El Tribunal Penal N°1 de Posadas conformado por Los jueces Viviana Cukla, presidenta. Ángel De Jesús Cardozo y Marcela Leiva condenó a Ramón Da Silva a prisión perpetua por homicidio, por femicidio y crimen de odio de género y expresión hacia Evelyn Rojas, quien fue asesinada a golpes, el 27 de octubre de 2016 en una estación de servicio abandonada, ubicada en la intersección de la avenida Uruguay y la calle Bouchardo, de la ciudad de Posadas, en la provincia de Misiones. “Es un precedente importantísimo para la diversidad: un antes y un después en Misiones” fueron palabras del fiscal del Tribunal, Martín Rau. El fallo es el segundo travesticidio en Argentina, puso sobre la mesa cuestiones claves como la vulnerabilidad y desprotección que padece la comunidad trans en el país.
“Las mujeres trans son el grupo poblacional más vulnerado de Argentina. 40 años de vida es el precio que pagan por ser ellas mismas: su ciclo vital ronda los 37 años, mientras que el del promedio de la población es de 77.” Afirma un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento1. El juzgar con perspectiva de género es una obligación legal. Encuentra su fundamento y respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado Argentino ha suscripto e incorporado al ordenamiento mediante el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (art. 16 CN; art. 1, DUDH, y arts. 1.1 y 24, CADH).

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