Especialistas en asuntos tributarios consideraron hoy que la nueva moratoria impositiva tiene aspectos a destacar en medio de la crisis que enfrenta el país por la pandemia de coronavirus, como el alcance a todo el universo de empresas, la amplitud de gravámenes, la eximición de intereses resarcitorios y multas, la extinción de acciones penales y los plazos e intereses para cancelar las deudas.
Los especialistas, consultados por Télam, también indicaron, no obstante, que el plazo de las deudas incluidas, hasta el 31 de julio último, “no es suficiente” porque todavía no está claro cuándo se acabarán los efectos de la pandemia de coronavirus en la economía, y además evaluaron que para las empresas que no son pymes, las condiciones para adherir son “demasiado duras”.
El presidente del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario, Humberto Bertazza, afirmó que “esta ley tiene un alcance más amplio, lo cual es positivo porque entran todos los contribuyentes”, y remarcó que “tiene ventajas muy importantes, como que condona intereses, multas y termina con el proceso penal por deudas impositivas”.
También subrayó que la “tasa de interés baja del 3% al 2% mensual, durante los primeros seis meses», y señaló que “la inclusión de deudas hasta el 31 de julio es positiva pero no suficiente porque el aislamiento continúa con la misma problemática», que se extenderá por un tiempo más, lo cual «es un inconveniente”.
Bertazza señaló que “una gran empresa con activos financieros en el exterior no puede entrar en el régimen salvo que decida repatriar por los menos el 30% de sus activos”, y opinó que “eso es una utopía, ya que para Bienes Personales se planteó una repatriación del 5% y casi nadie lo hizo”.
Además, puntualizó que “si la sociedad que requiere regularizar no tiene activos en el exterior, pero tiene un accionista que tiene más del 30% de participación social y activos en el exterior tampoco puede entrar”.
Por su parte, Alberto Mastandrea, socio de la firma BDO, afirmó que “dentro de los beneficios claramente una de las cuestiones a destacar es la amplitud de los conceptos que se permiten regularizar”, ya que remarcó que “casi no hay exclusiones”.
También subrayó que “se condona el 100% de las acciones que no estuvieran canceladas y una parte sustancial de los intereses resarcitorios”, y añadió que “se procede a la extinción de la acción penal que esté sin sentencia definitiva al momento del dictado de esta norma”.
Asimismo, afirmó que “la cantidad de cuotas también es un aspecto destacable”, porque precisó que “las pymes pueden regularizar determinadas deudas hasta en 120 cuotas, 10 años, y el resto de las empresas en 96 cuotas, que también es significativo”.
Sin embargo, indicó que “las condiciones para las que no son pymes son muy duras”, y estimó que “si para Bienes Personales no hubo casi repatriación, exigir a una empresa con activos en el exterior que repatríe el 30%, va a ser poco exitoso”.
En cuanto a las fechas, sostuvo que “al 31 de julio no finalizaron los efectos del aislamiento en la economía”, y añadió que “el 31 de octubre tampoco habrán terminado los efectos de la pandemia”.
Además, señaló que “no es ventajoso que para permanecer en el plan de facilidad de pago, las que no son pymes no deban distribuir dividendos por dos años, porque de lo contrario caduca”, y también remarcó que “se deja afuera del beneficio por contribuyente cumplidor a las empresas medianas y grandes”.
En tanto, Fabián Canoni, socio del Estudio Martin, Aschendorf y Asociados, destacó que “hay cuestiones interesantes como haber incluido a todo el universo de empresas, no solo las pymes, y también los beneficios para los cumplidores”, y recordó que “esto siempre fue un reclamo de los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones impositivas”
También subrayó que “la ventaja de pagar la primera cuota en diciembre, da respiro a las empresas que tienen dificultades para conseguir capital de trabajo”.
No obstante, señaló que “está prevista la deuda hasta el 31 de julio solamente”, y precisó “hay cargas impositivas de julio, como el IVA, que vencen en agosto y quedan afuera”.
“Y julio fue un mes de completa cuarentena, con un endurecimiento en la primera quincena», afirmó Canoni, quien incluso remarcó que “con el nivel actual de actividad, el IVA y de Ingresos Brutos de agosto también serán complicados de afrontar por las empresas”.
La tributarista Sonia Becherman, presidenta de la Lista Azul del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas porteño, dijo que “la nueva ley trae un condicionante para que las grandes empresas puedan adherirse pues para poder hacerlo, no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas en los próximos 24 meses”.
“Esto es una novedad pues ninguna moratoria había traído este tipo de condicionante y está en la misma línea que las normas aplicada para el ATP”, subrayó Becherman.
Indicó que “otro condicionante se aplica a aquellos contribuyentes y sus accionistas en el caso de personas jurídicas, que tengan activos financieros en el exterior, pues poder acceder deberán repatriar por lo menos el 30% dentro de los 60 días”.
“Teniendo en cuenta la escasa y casi nula adhesión que realizaron los contribuyentes en el caso de la repatriación del 5% contemplada en Bienes Personales, entendemos que esta limitación hará que muchos contribuyentes con deudas no ingresen a la moratoria”, concluyó la triburarista.
Fuente: Telam