Un médico usó anteojos capaces de filmar durante una consulta ginecológica sin informar a su paciente y deberá pagar una multa de $900.000

Dia uno
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La Justicia de Córdoba sancionó a un profesional de la salud por utilizar anteojos inteligentes con capacidad para tomar fotografías y grabar videos sin informar a su paciente. Aunque no se comprobó que hubiera realizado grabaciones, el juez consideró que la situación vulneró las condiciones de confianza y seguridad de la consulta. También cuestionó expresiones descalificantes hacia la mujer.

Un médico de Córdoba recibió una multa de 900.000 pesos y deberá realizar un curso educativo sobre género, luego de que la Justicia determinara que incurrió en maltrato agravado por razones de género durante una consulta ginecológica. El profesional utilizó anteojos inteligentes con capacidad para registrar imágenes sin advertirle a la paciente sobre esa función y realizó comentarios que fueron considerados infantilizantes y descalificantes.

La resolución fue dictada por el Juzgado de Control y Faltas N.º 7 de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez José Milton Peralta, quien revocó una absolución anterior de la Unidad Contravencional de Género.

El caso se originó durante una consulta médica relacionada con la crioconservación de óvulos, un procedimiento que permite preservar células reproductivas para su posible utilización futura.

La paciente denunció una serie de situaciones que, según manifestó, afectaron su intimidad y el trato que esperaba recibir durante la atención profesional. Entre ellas, mencionó presuntos contactos físicos indebidos, la ausencia de un auxiliar médico, comentarios inapropiados y la utilización de anteojos con capacidad para filmar sin haber sido informada previamente.

El médico utilizó anteojos inteligentes, pero no se comprobó que grabara

Uno de los aspectos centrales de la investigación fue la utilización de anteojos Ray-Ban Meta, un dispositivo que incorpora tecnología para tomar fotografías y registrar videos.

Durante el análisis del caso, el magistrado consideró acreditado que el profesional llevaba esos anteojos mientras atendía a la paciente. Sin embargo, no se demostró que hubiera obtenido fotografías o grabaciones durante la consulta.

Pese a esta circunstancia, el juez sostuvo que la utilización de un dispositivo con esas características, sin informar previamente a la mujer, podía generar una sensación de inseguridad en un contexto médico especialmente sensible.

La resolución destacó que la atención vinculada con la salud reproductiva exige condiciones particulares de privacidad, confianza y respeto.

En ese marco, el magistrado entendió que la falta de información sobre la capacidad de grabación de los anteojos resultaba relevante para evaluar la conducta del profesional, incluso sin pruebas de que el dispositivo hubiera sido activado.

Los comentarios hacia la paciente también fueron cuestionados

Además del uso de los anteojos inteligentes, la Justicia analizó determinadas expresiones que el ginecólogo dirigió a la mujer durante la consulta.

Según la resolución, quedó acreditado que el profesional se refirió a ella utilizando palabras como “nena” y “nenita”.

También le manifestó: “Tenés los ovarios de una pendeja”, una expresión que el magistrado consideró inapropiada dentro del contexto de atención médica.

El juez sostuvo que esos comentarios tuvieron un carácter infantilizante y descalificante, especialmente por haberse producido durante una consulta relacionada con decisiones sobre la salud reproductiva.

En consecuencia, consideró que las expresiones utilizadas, junto con el empleo no informado de los anteojos inteligentes, afectaron las condiciones de respeto que deben garantizarse en la relación entre un médico y su paciente.

La Justicia descartó otras acusaciones por falta de pruebas

Durante el proceso también se analizaron los señalamientos de la paciente sobre presuntos contactos físicos indebidos y la ausencia de otro profesional durante la atención.

Sin embargo, el magistrado determinó que no existían elementos probatorios suficientes para acreditar que se hubieran producido contactos físicos inapropiados.

Asimismo, señaló que no había una obligación jurídica de contar con un auxiliar médico dentro del consultorio durante esa práctica.

De esta manera, la sanción no se sustentó en esas acusaciones, sino en las conductas que sí fueron acreditadas: los comentarios dirigidos a la paciente y la utilización no informada de un dispositivo capaz de captar imágenes.

Una multa de $900.000 y la obligación de realizar un curso sobre género

Para fundamentar su decisión, el juez Peralta tomó como referencia la Ley Nacional 26.529 de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina.

Ambas normas contemplan principios vinculados con el trato digno, el respeto por la intimidad y la protección de la dignidad humana durante la atención sanitaria.

El magistrado entendió que las conductas acreditadas, consideradas en conjunto, vulneraron las condiciones de confianza, respeto y seguridad propias del vínculo médico-paciente.

También concluyó que correspondía aplicar la agravante por razones de género, prevista en el Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba.

En consecuencia, declaró al profesional responsable de una infracción contravencional de maltrato agravado por razones de género, contemplada en los artículos 65 y 66, inciso c, de esa normativa.

La sentencia, identificada con el número 30, fue dictada el 21 de octubre de 2026 y difundida por el Poder Judicial de Córdoba el 4 de noviembre.

La resolución estableció una multa de 900.000 pesos y la obligación de asistir a un curso educativo sobre género.

El caso pone de relieve los desafíos que plantea la incorporación de dispositivos tecnológicos con capacidad de registrar imágenes dentro de los consultorios, particularmente cuando se trata de prácticas médicas que comprometen la intimidad de los pacientes.

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