Desde la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano se recuerda que en la capital
misionera se encuentra vigente la ordenanza XII N°41 (antes ordenanza N° 3063) que
establece el acceso gratuito a los espectáculos de carácter artístico, cultural, deportivo,
recreativo y turístico que son organizados por el Estado municipal, provincial,
empresas o particulares en el ámbito de la ciudad de Posadas.
Para ello, las personas con discapacidad que deseen acceder a este beneficio, deberán
presentar con siete días de anticipación, a la fecha de realización del espectáculo, una
nota de solicitud para participar del evento y adjuntar el certificado de discapacidad con
fotocopia del DNI, a la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad, localizada en
calle Rivadavia 1834 (entre Bolívar y Córdoba), de lunes a viernes, de 8 a 12 hs.
De esta forma, quedará registrado en el listado que esta área municipal elabora para
presentar con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la empresa, productora, u
organismo que organiza dicha actividad.
Asimismo, esta legislación permite que el acceso gratuito se extienda a un (1)
acompañante, cuando el certificado de discapacidad incluya esta acreditación. En tal
sentido, en los lugares cerrados se deberá reservar el 1% para personas con
discapacidad y 2% en espacios abiertos.
Los organizadores deberán garantizar el cupo establecido y en caso de incumplimiento
de esta ordenanza estarán sujetos a sanciones
EN LA CIUDAD RIGE LA ORDENANZA DE ACCESIBILIDAD GRATUITA A ESPECTÁCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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