Los cuestionamientos al abogado Alejandro Jabornicky le dan un inesperado giro al caso Juanita Sirimarco

Dia uno
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En una nueva edición de EL MISIONERO, DERECHO Y ALGO MÁS, se abordó el estremecedor caso de Juanita Sirimarco, la misionera de tan solo 13 años de edad que junto a sus compañeros de curso viajaron a Villa Carlos Paz en una actividad conjunta y durante el viaje contrajo influenza B. Luego de un difícil regreso desde Córdoba fue internada en el Hospital Pediátrico de la ciudad de Posadas, donde a los pocos días sufrió un shock séptico y falleció. Al día de hoy los padres buscan que la Justicia determine quienes son los responsables de lo sucedido. Y los principales apuntados son el Instituto Cristiano República Argentina (ICRA), colegio al cual asistía Juanita y la empresa de turismo Viaturex.

El entrevistado fue el abogado ALEJANDRO JABORNICKY, quien manifestó ser apoderado de la Fundación Siembra, titular del ICRA, y como tal destacó que la institución se encuentra a disposición de las autoridades que investigan la cuestión. 

Consultado acerca del tipo de viaje que realizaron, el profesional destacó que la autoridad pública de contralor, que regula y supervisa la educación privada en la Provincia de Misiones es el SPEPM (Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones), órgano que distingue a los viajes realizados por los estudiantes entre los que tienen un contenido curricular académico y los que no, tipo excursiones o de esparcimiento. Los dos están permitidos, pero solamente garantiza y aprueba aquellos que tienen un fin pedagógico. En el caso concreto, para que sea tratado como curricular hacían falta ciertas actividades que se tienen que desarrollar en el ámbito pedagógico, por lo que terminó encuadrando como viaje de esparcimiento. Como es sabido, empresa escogida por los padres fue VIATUREX.

Al analizar lo sucedido con Juanita, Jabornicky brindó detalles del viaje, planteó algunos supuestos que deben ser analizados y resaltó el origen hospitalario del virus, adelantando (o al menos dando a entender) que en su estrategia defensiva plantea apuntar los cañones contra los médicos y sanatorios u hospitales donde fue atendida la joven en Córdoba, lo que amplía la gama de posibles responsables del hecho.

SU LEGITIMIDAD (O ILEGITIMIDAD) PARA EJERCER LA ABOGACÍA

En el marco de esta triste historia, surgió una cuestión conexa, que por momentos desvió un poco el foco de la cuestión y es que el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones ha manifestado públicamente que Alejandro Jabornicky tiene cancelada su matrícula profesional, motivo por el cual no podría estar ejerciendo la representación del Colegio.

Consultado al respecto, Jabornicky se defendió cuestionando la legitimidad de la normativa, del procedimiento y del Colegio en sí, al que acusa de ser selectivo a la hora de perseguir irregularidades. Manifestó que las resoluciones que ha tomado el Tribunal de Disciplina fueron todas recurridas y que ante la ratificación de las sanciones por parte del Superior Tribunal de Justicia (órgano encargado de entender los recursos), ha recurrido en última instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aseverando que dicho recurso tiene efectos suspensivos, es decir, que no podrían haberse efectivizado las sanciones.

Cabe señalar que la Ley provincial I – Nº 5, que crea el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, señaló que el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley, los estatutos, reglamentos, resoluciones que dicten los órganos del Colegio traerá aparejada la aplicación de las siguientes sanciones: a) APERCIBIMIENTO privado o público; b) MULTA…; c) SUSPENSIÓN que no podrá exceder de seis (6) meses, no pudiendo ejercer la profesión por el término de la sanción; y d) CANCELACIÓN de la matrícula. Por lo que, independientemente de que siempre es posible plantear la inconstitucionalidad de la norma, el Colegio cuenta con las facultades sancionatorias que expresamente le brinda la ley.

A lo largo de la entrevista el invitado cuestionó en reiteradas ocasiones a las autoridades del Colegio, presentes y pasadas, cambiando muchas veces los argumentos objetivos por cuestionamiento personales, algo que se repite cuando las disposiciones sancionatorias no fueron emanadas del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados y sí del Tribunal Penal, es decir, de jueces del Poder Judicial.

Es importante señalar que si bien no conocemos los detalles de los recursos que señaló el invitado haber planteado ante la Corte, pudimos acceder al detalle de las sanciones que ha recibido, una colección que, independientemente de estar firmes o no, asombran por la cantidad. Apercibimientos privados y públicos, suspensiones y la ya conocida cancelación de la matrícula no son el producto de la animosidad, sino de sendas denuncias realizadas por sus clientes, que luego se transformaron en expedientes administrativos y finalmente en sanciones.

Él afirma que están todos en su contra: los particulares que fueron inducidos a hacer las denuncias, los miembros del Tribunal de Disciplina y los directivos del Colegio de Abogados (quienes fueron electos por sus pares) e incluso los jueces que lo han sancionado. Un grupo tan número de personas hace pensar en una segunda edición de la comedia argentina ‘Todos contra Juan’, cuya reedición misionera llevaría el título ‘Todos contra Alejandro’.

Lo cierto es que las sanciones gozan de una presunción de legitimidad. Y más allá de que, tal como lo afirma Jabornicky, puedan estar recurridas, en el mundo del derecho sabemos que las chances de que la Corte se avoque a una causa son mínimas, por lo que la posibilidad de revocar una sanción de este tipo es aún más remota. Lo único cierto es que esta historia promete estar lejos de su fin.

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