El viernes 25 de junio, la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina presentó ante la Superintendencia de Seguros de la Nación la denuncia contra Mercado Libre por los graves incumplimientos detectados en el ofrecimiento de seguros a través de su plataforma de venta en línea.
Desde la FAPASA constataron las graves irregularidades en que incurre MERCADOLIBRE, quien ofrece -de manera directa o indirecta- la concertación de contratos de seguros, promueve su celebración en distintos ramos e intermedia y publicita operaciones de pólizas de seguros, todo ello a través de su página web mercadolibre.com.ar.
Ante esto, se procedió a realizar la presentación de una denuncia ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, Organismo de Control con facultades exclusivas y excluyentes en la materia, con el objeto de que tome la debida intervención.
Concretamente se ha constatado que mediante la página web aludida se ofrece, sin la debida autorización para ello, la concertación de pólizas de seguros en violación del artículo 61 de la ley 20.091. De tal modo se advierte que la publicación y/o promoción de la contratación, se realiza conjuntamente o a través de personas referidas, que en algunos casos resultan ser personas humanas, en otros presuntas personas jurídicas o sociedades con nombres de fantasía.
Se omiten las normas de idoneidad, información, asesoramiento y transparencia que hacen a los más elementales principios del seguro. Además, se infringen los preceptos de los artículos 56 y 57 de la Ley N° 20.091, cuestión que con un simple golpe de vista se puede advertir, ya que de manera reiterada en las ofertas formuladas por MERCADOLIBRE se utilizan las palabras seguro, asegurador o expresiones típicas o características de las operaciones de seguro, que no pueden ser usadas en los nombres comerciales o enseñas por quienes no estén autorizados como aseguradores de acuerdo con la ley.
Tampoco se cumplen las reglas respecto a la publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las entidades de seguros, productores asesores de seguros y agentes institorios deben procurar en favor de los asegurados y usuarios.
Cabe recordar además que la eventual comercialización a través de agentes institorios, requiere esencialmente que la oferta de seguros sea realizada de manera complementaria al objeto principal de la sociedad, es decir que podrán realizarse ofertas de seguros exclusivamente a la clientela con el propósito de potenciar la actividad, desarrollar el mercado de seguros, promover la cultura aseguradora. En otras palabras, debe existir en el caso de los agentes institorios además de un mandato, una actividad principal y una clientela identificada o fácilmente identificable, es decir, presupone la existencia de un grupo de afinidad.

